REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diecisiete de Septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000898
RESOLUCION N°: PJ0242010000243

En la presente causa que por Desalojo, tiene incoado la ciudadana HORTENCIA GENER DE ABOLIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 775.879, actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de los ciudadanos: FRANK ANTONIO ABOLIO, OSWALDO ANTONIO ABOLIO, y ANTONIO JOSE ABOLIO, asistida por la Dra. EDITH GONZALEZ, inpreabogado N° 103.650, contra la el ciudadana IRENE PONIESTSKY DE ALEMANY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.502.181, representada judicialmente por la Dra. SILVANA SILVA CASTRO, inpreabogado N° 132.634, este Tribunal observa lo siguiente:
Cursa a los folios 70 al 73 del expediente, escrito de promoción de pruebas de fecha 03-08-10, suscrito por la parte demandada, en la cual solicita se oficie lo conducente a la empresa HIDROBOLIVAR, a los fines de que sea remitido a este juzgado Inspección realizada en el local N° 2 del centro comercial La Carioca, ubicada en la avenida 19 de Abril, con Paseo Orinoco, el día 23-07-10 y no se evidencia que se haya librado el referido oficio. En consecuencia se ordena REPONER la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte demandada y librar oficio dirigido a la empresa HIDROBOLIVAR, y una vez conste en autos la prueba solicitada se ordenara agregar a los autos y se procederá a dictar el respectivo fallo.Líbrese oficio. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/lma