REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000318
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420100000244

PARTE ACTORA: DANIEL SOTILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.568.292, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.566 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: RAFAEL BILLERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.664.413.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS GONZALEZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.287 de este domicilio.-

MOTIVO: DESALOJO

I
En la presente causa se realizó CONVENIMIENTO en fecha 17-09-2010 por el apoderado de la parte demandada Ciudadano ELVIS GONZALEZ, y el apoderado de la parte actora ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, anteriormente identificado, mediante la cual solicita sea Homologado la presente transacción, mediante la cual establecieron que la parte demandada conviene en la entrega material del inmueble ya identificado en autos, objeto de la presente acción de desalojo, completamente libre de personas y bienes muebles e inmuebles por destinaciòn, la cual se hará efectiva sin ningún tipo de prorroga el día treinta (30) de octubre de 2010, haciendo entrega de las llaves a la parte actora o a su apoderado Judicial, igualmente la parte actora conviene en renunciar y en consecuencia, dejar sin efecto cualquier tipo de emolumentos, pagos o cobros a la parte demandada generados en la implementación y curso del presente procedimiento de desalojo.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.