REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000897
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420100000245
PARTE ACTORA: MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de caracas.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano CESAR REYES CHACIN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.474 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ALCIDES JOSE GONZALEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.983.681.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
I
En la presente causa se realizó CONVENIMIENTO en fecha 10-09-2010 por el apoderado de la parte actora Ciudadano CESAR REYES CHACIN, y por el ciudadano ALCIDES JOSE GONZALEZ SERRANO, anteriormente identificados, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Bolívar, mediante la cual solicita sea Homologado el presente convenimiento, se deje abierta la causa hasta la definitiva cancelación de la deuda objeto de la presente demanda, en el cual establecieron lo siguiente: La Parte demandada ofrece a la parte actora pagar los montos adeudados de la manera siguiente: En este mismo acto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), mediante cheque de gerencia Nº 15081391, a nombre de Mercantil C.A Banco Universal, de fecha 09-09-2010, y la diferencia, es decir la cantidad de Diecinueve Mil Ciento Noventa y Un Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 19.191,72), la cancelará mediante tres cuotas por la cantidad de Seis mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs. 6.397,24) cada una, los días 20-10-2010, 20-11-2010 y 20-01-2011 respectivamente, incluidos los intereses convencionales que generan cada uno de los referidos pagos a sus fechas.-Igualmente conviene en pagar los Honorarios profesionales de abogados, costas y costos del presente Juicio al igual que la falta de pago de cualquiera de las cuotas señaladas dará lugar que la parte actora acreedora solicite la ejecución del presente convenimiento pasándose el mismo en autoridad de cosa Juzgada, con todas las consecuencias de ley.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretado en fecha 02-07-2010. Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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