REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000811
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420100000248
PARTE ACTORA: ESTHER ARAULO, LUISA ELENA MUÑOZ, EVA MARIA ARAUJO Y CARMEN CECILIA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 5.555.737, 4.982.888 y 4.599.857, todas con domicilio en Maracay, Estado Aragua.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS LUIS SANCHEZ Y JORGE SAMBRANO MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 20.684 y 25.138 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ORTEGA LINERO Y MILAGROS MARGARITA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 8.885.465 y 8.884.916.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora esta debidamente asistido por el ciudadano RONALD ROLAND, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.957 de este domicilio.-
MOTIVO: ACCIÓN DE RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA.-
I
En la presente causa se celebró CONVENIMIENTO en fecha 16-09-2010 por las partes demandadas Ciudadanos LUIS MANUEL ORTEGA LINERO Y MILAGROS MARGARITA RAMIREZ GONZALEZ, debidamente asistidos por el ciudadano RONALD ROLAND, y por la parte actora os ciudadanos CARLOS LUIS SANCHEZ Y JORGE SAMBRANO MORALES, en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos ESTHER ARAUJO, LUISA ELENA MUÑOZ, EVA MARIA ARAUJO Y CARMEN CECILIA ARAUJO, todos anteriormente identificado, mediante la cual acordaron lo siguiente:
1. Las parte convienen expresamente en resolver, como en efecto así lo declaran resuelto y sin efecto alguno, el contrato de “promesa bilateral de compra venta de inmueble” objeto de la presente causa.
2. De igual manera las partes convienen expresamente en prorrogar hasta el día 30 de septiembre del año 2010 la vigencia del contrato de “arrendamiento del inmueble” que tuvo por objeto el inmueble identificado en el libelo de la demandada y objeto de la presente causa, en razón de la cual la parte demandada conviene expresamente en entregar a la actora el referido inmueble desocupado de personas y bienes, en la citada fecha improrrogable del dia 30 de septiembre del año 2010, en el entendido que hasta esa fecha cancelara el canon de arrendamiento convenido de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) cada mes, cuestión que es aceptada por la parte actora.
3. Que por cuanto la parte demandada entrego a la parte actora al momento de celebrar el contrato cuya resolución ha sido convenida, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), por concepto de pago de la inicial del precio de venta del inmueble, ésta expresamente conviene en reintegrarle la suma correspondiente, previa deducción de los siguientes conceptos 3.1- El monto de la cláusula penal aceptada para entonces, el cual es el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del monto de la inicial, esto es Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), 3.2- el monto correspondiente a la suma de las mensualidades insolutas de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2010, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) cada una, de lo que resulta un total de Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs. 4.200,oo); 3.3- El monto equivalente a dos mensualidades, esto es Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), para garantizar el buen estado del inmueble y la solvencia de los servicios públicos, en razón de la cual en la oportunidad de la firma del documento de convenimiento, le será reintegrado la suma de Diez Mil Seiscientos Bolívares (Bs.10.600,oo). Así mismo una vez recibido el inmueble, en fecha 30 de septiembre de 2010, le será reintegrado el monto señalado en el particular 3.3 (Mil Doscientos Bolívares), y el monto del deposito referido en el contrato de arrendamiento (Doscientos Bolívares), previa revisión de las condiciones del inmueble, y previa deducción, si fuere el caso, de los gastos necesarios para el mantenimiento del inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió y absolutamente solvente de los servicios públicos.-
4. Solicita la Homologación del presente acuerdo y que se les expida dos (02) copias certificadas tanto del acuerdo como del auto que la Homologue.-
5. Queda convenido que cada parte cancelara los Honorarios Profesionales correspondiente a sus respectivos abogados, y que este acto de autos de composición procesal no generara costa alguna para ninguna de las partes. Así mismo piden que una vez conste en autos el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas por cada una de las partes es este procedimiento se ordene el archivo del expediente
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena librar dos copias certificadas del acuerdo suscrito entre las partes así como del presente auto.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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