REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-003035
RESOLUCION Nº: PJ0242010000249
Vista la presente SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GERTRUDIS AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.852.274, de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. ALCIDES SANCHEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.343, este Tribunal vista la solicitud pudo observar lo siguiente:
Pretende la ciudadana GERTRUDIS AVILEZ, se le declare oficialmente que existió unión concubinaria entre ella y el ciudadano FRANK DE JESUS PARRA, quien fue portador de la Cédula de Identidad Nº 4.986.473, desde el año 1.971, hasta el día de su muerte en fecha 03-09-2010, mientras cumplía su jornada diaria de trabajo, y el cual tenía su domicilio en el Callejón Los Caribes, casa N° 10, igualmente se le declare que durante esa unión concubinaria contribuyó a la formación del patrimonio de ambos. Según indica la solicitante acompaña a este escrito Acta de Defunción marcada letra “A”, y carta emanada del Consejo Comunal Manuelita Sáenz, marcada letra “B”, no obstante se observa que los referidos anexos no fueron acompañados a la presente solicitud. En consecuencia no existe prueba fehaciente que demuestre la relación de hecho o concubinaria, que mantuvo con el causante arriba identificado, tal como una acción mero declarativa, o el reconocimiento de la unión estable de hecho a que se hace referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º, ordinal 3, de la Ley Orgánica de Registro Civil; es por lo este Tribunal tomando en cuenta el requerimiento de la ciudadana Gertrudis Avilez, se abstiene de proveer lo solicitado y se ordena archivar el presente expediente. Asi se Decide.-
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma