REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : FP02-V-2010-000131


N° de Resolución: PJ0242010000254

ACLARATORIA

Vista la solicitud de Aclaratoria de sentencia realizada por la Abogada Lilina Núñez, en su carácter de co apoderada del ciudadano Carlos Silva, parte actora, donde indica que existe un punto dudoso cuando se señala al final de la sentencia que se condena a que se realice experticia complementaria del fallo, sin señalar sobre que puntos recaerá dicha experticia : Al respecto observa este tribunal que
Efectivamente se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la inflación que determine el banco central de Venezuela ; por otra parte en el Segundo punto de la dispositiva se condena a pagar el canon correspondiente al mes de Octubre del año 2009, a razón de Mil Bolívares así como los que se sigan causando hasta la definitiva entrega del inmueble ; debiendo complementarse a fin de no generar dudas al momento que el experto realice su experticia que la misma debe recaer sobre el monto mencionado en el segundo punto de la condenatoria arriba citado y el tiempo establecido entre el momento en que debió pagarse y la fecha de la sentencia definitivamente firme, en cuanto a los que se sigan causando considerando que existe un expediente de consignación de cánones de arrendamiento a favor del actor , estos deben calcularse tomando en cuenta igualmente la fecha que correspondía realizar el pago y la fecha en el que fue realizado, solo en relación a los meses demandados, es decir Noviembre y Diciembre de 2009 y enero de 2010. tal como quedo establecido en la parte motiva de la sentencia.- “…en fecha 30 de





Noviembre de 2009 consignando la cantidad de Mil Bolívares correspondiente al mes de Noviembre de 2009, siendo admitido por el tribunal de la causa en fecha
07 de Diciembre de 2009, consigna el 18 de diciembre de 2009 el mes correspondiente a Diciembre 2009 , el 03 de marzo consigna el mes de enero de 2010, …” quedando así aclarada la sentencia en cuanto a la duda del solicitante y la omisión del tribunal al no especificar sobre el calculo, todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 27 días del mes de Septiembre del año 2010 - AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA .

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.