REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2009-001927
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242010000256
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA AMERICA 2006, C.A., (Representante Leal ciudadana ASSUNTA NATALIA MIRAGLIA MIRAGLOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.000.403, y de este domicilio).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos: JORGE SAMBRANO MORALES, LEONEL JIMENEZ CARUPE, LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA y KATHERINE YANGALI BERIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 25.138, 10.820, 101.973 y 133.119, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “3K EL PORTAL DE LA BELLEZA, C.A.” (Representante Legal ciudadano SIMON RAFAEL VALLES GIRRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.898.322, y de este domicilio).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos: JULIO CESAR AGUIRRE ESCALONA, ANTONIO SANCHEZ ORTIZ y SIMON ANDRACIA FECRES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.93.796, 36.137 y 49.865, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos: RUBEN DARIO GOMEZ y ABRIL ESPERANZA AVILEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.279 y 93.280, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SUBSIDIARIAMENTE DAÑOS Y PERJUICIOS.
En la presente causa se efectuó TRANSACCION por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en
fecha 12-08-2010, en el acto celebrado con el fín de llevar a la práctica la Medida de Embargo Ejecutivo, emanado de este Despacho, encontrándose el demandado debidamente asistido en dicho acto por los abogados en ejercicio RUBEN DARIO GOMEZ y ABRIL ESPERANZA AVILEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.279 y 93.280, respectivamente, y en este sentido ofrece cancelar a la parte demandante la suma total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo), que comprende la suma demandada y las costas, para ser canceladas en diez cuotas mensuales y consecutivas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), venciendo la primera el día 30 de agosto de 2010, y las sucesivas los días 30 de cada mes hasta completar las diez cuotas, conviniendo que la falta de pago de dos cuotas ocasionará la pérdida del plazo pendiente y dará derecho a la parte demandante a exigir la totalidad de la suma que se adeudare para esa oportunidad.- En fecha 22 de septiembre del corriente año, mediante escrito suscrito por el abogado en ejercicio LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE, arriba identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la actora, hace constar que la primera cuota fue oportunamente pagada por el ciudadano SIMON RAFAEL VELLES, ya identificado, y por consiguiente solicita de este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 10-05-2010, e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa. Archívese el expediente.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO. LA SECRETARIA.
MEF/Lma/jennifer Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
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