REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000188
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000259
Por escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por la ciudadana MARIA GERALDINE MAGRO SANTAELLA, venezolana, mayor y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.327.565, asistida por el abogado ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.697, quien solicito el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años, siendo admitida la misma en fecha 31/05/2010.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio en fecha 14 de abril de 1993 con ALEXANDER ANTONIO GARCIA , venezolano, mayor y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.730.982, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui con sede en Soledad, tal y como se evidencia del acta Nº 168 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1993, Tomo II, folios 252 al 253; fijando como su último domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el Barrio Brisas del Sur Dos, calle Los Caribes, casa S/N; que desde mediados del mes de noviembre de 1993 ambos cónyuges , han interrumpido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal. Admitida la demanda en fecha 31-05-2010, se ordenó la citación del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCIA quien se adhirió a la solicitud de divorcio y pidió se decretara la disolución del vinculo conyugal en la oportunidad legal, tal y como consta al folio (15), igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 27/07/2010 (F. 21).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA GERALDINE MAGRO SANTAELLA y ALEXANDER ANTONIO GARCIA , venezolanos, mayores y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.327.565 y V-11.730.982, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 14 de abril de 1993 por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui con sede en soledad, tal y como se evidencia del acta Nº 168 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1993, Tomo II, folios 252 al 253.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.).-
LA SECRETARIA.,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/LMA/Gustavo