REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000255
Resolución Nº PJ0262010000248

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185 A y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO LUNA PALMA Y YUDITH JOSEFINA GONZALEZ DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: 3.171.553 y 4.977.650 de este domicilio, y debidamente asistido por el ciudadano: HECTOR BOLIVAR abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.671 de este domicilio, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Niñas y Adolescente, dispone: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias, en su Parágrafo Segundo literal g) : “Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185 -a del Código de Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos conyuges sean adolescentes ”.

En el caso sub iudice se observa que los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres: AMILCAR RAFAEL LUNA GONZALEZ, MARIA GABRIELA LUNA GONZALEZ mayores de edad y el tercer hijo es un adolescente, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuenta con catorce (14) años de edad como se evidencia en la copia certificada de partida de nacimiento que corre en el folio seis (06), del presente expediente, motivo por el cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185 A y Declina el presente asunto por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto. Así se Decide

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.

El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo



La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).

La Secretaria,
Enelide Arredondo