REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000112
Resolución: PJ0262010000247

Visto la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesta por el ciudadano: LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.450, de este domicilio, en contra del ciudadano: OSCAR HUMBERTO CASTILLO REYES venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 8.728.768 y domiciliado en la casa número 32, calle Caroní, detrás del Hospital en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente demanda observa:

Que la dirección del domicilio del ciudadano: OSCAR HUMBERTO CASTILLO REYES venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 8.728.768, parte demandada en el presente juicio es en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño Estado Bolívar. En tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco, de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continué conociendo de la presente causa, al cual se ordena remitir una vez firme la presente decisión. Así se Decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2010, años 200º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.)



La Secretaria.,

Enelide Arredondo