REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: FP02-M-2010-000076
Resolución: PJ0262010000253
Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de septiembre de 2010, suscrita por la abogada Vicky Lee de Gordillo, apoderada judicial del ciudadano NUNCZO BASILE COLOSI, parte demandada en este procedimiento, mediante la cual ejerce el recurso de reclamo contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, con ocasión a la comisión conferida por este Juzgado para la práctica de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, conforme a los autos de fechas 7 de julio y 12 de agosto del presente año, por cuanto, a su decir, dicho Juzgado “está tratando de ejecutar una Medida Preventiva de Embargo (sic) sobre un vehículo que no es propiedad de mi mandante” , este Tribunal, a los fines de proveer observa:
El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, textualmente, dispone que “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”.
En el presente caso, de ser cierto que el vehículo sujeto a la práctica de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado sobre bienes muebles propiedad del demandado, realmente no es de su propiedad, el reclamante carece de legitimación para hacer valer el derecho del tercero supuesto propietario del bien embargado, ya que estaría haciendo valer en juicio un derecho ajeno como lo indica el artículo trascrito, desde luego que sería éste último (tercero) el legitimado para hacer valer sus derechos como propietario a través de las vías legalmente consagradas para ello.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente el recurso de reclamo ejercido por la parte demandada contra las actuaciones del mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS La Secretaria
ENELIDE ARREDONDO
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