REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres
Ciudad Bolivar, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-002325
Resolución Nº: PJ02620100000255
Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de Septiembre de 2010, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: JULIO YAMMARCO RODRIGUEZ FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.186.894, domiciliado en la Ciudad de Maracay Estado Aragua y de tránsito en esta Ciudad, JULIO CESAR RODRIGUEZ FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.170.8344 de este domicilio y JULICRUZ MERCEDES RDORIGUEZ FERRER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.008.435 de este domicilio, en su carácter de Coherederos de la Sucesión JULIO RAFAEL RODRIGUEZ CASTRO y Sucesión CRUZ ALCAHALI FERRER BELISARIO DE RODRIGUEZ CASTRO, por una parte y, por la otra el ciudadano: HENRY RAFAEL QUIJADA VERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.432, quien se identifica a los efectos de este procedimiento como Tercera persona de Buena Fe. Todos debidamente asistidos por la abogada ANNABEL RUIZ GONZALEZ, en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.777, mediante la cual celebran transacción en el presente proceso judicial, este Tribunal observa que los solicitantes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre los solicitantes de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.
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