REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Asunto: FH02-V-1998-000002 (539-B)

En fecha 24 de noviembre de 1998 se recibió por ante este Tribunal, la demanda por Anulación de Venta, Gasto y Mejoras y los recaudos que la acompañan intentada por el ciudadano Eduardo José Sánchez Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.983.564, de este domicilio, debidamente representado por la profesional del derecho ciudadana Célida Bello Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.149 y de este mismo domicilio contra la empresa Rustiaco Guayana, S.A. en la persona de su gerente general Danilo Altamar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

Desde el día 16 de Octubre del 2001, fecha en la cual la apoderada de la parte actora presentó diligencia donde solicitó la fijación de los carteles, inserta al folio 108, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
III

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Anulación de venta, Gasto y Mejoras.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y dos minutos del mediodía (12:02 m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/leydner.-
Resolución: Nº PJ0192010000382.-