REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de septiembre de 2.010
200° y 151°

Asunto: FH02-V-1999-000017 (292-D)

En fecha 29 de Marzo de 1.999, fue presentado por ante este Tribunal, demanda de Acción Mero Declarativa y Subsidiaria Simulación, la cual fue intentada por el ciudadano Anibal Sotillo y Transporte Flash, C.A., contra los ciudadanos Marta Gouveia de Iannilli, Otello Iannilli Proieti y Félix José López Cabrera.-
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

Desde el día 19 de junio del dos mil nueve, fecha en la cual la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la puerta del tribunal el cartel de notificación ordenado mediante auto de fecha 17-06-2.009, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
III

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Acción Mero Declarativa y Subsidiaria Simulación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2010.- Años: 200° de la Independencia y 191° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y tres minutos (03:03 p.m.) de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-



MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192010000383.-