REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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En fecha 29 de octubre de 2007, se admitió demanda por cumplimiento de contrato intentada por la empresa Promotora & Constructora Haka, C.A, debidamente representado por su apoderado Julio Tomas Romero, abogado en ejercicio, inscrito en el I,P.S,A, bajo Nº 84.607 y de este domicilio contra Carlos Manuel Capote Peña y Ewa Alicia Awiatlowska Capote, venezolano el primero, y extranjera la segunda mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.053.254 y E. 82.212.763 y de este domicilio.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
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Es evidente, que desde el día 09 de junio de 2.009, fecha en la cual ordena la notificación de las partes para que presenten informes en el décimo quinto dìa de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado la última de sus notificaciones ordenadas, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por cumplimiento de contrato.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciseìs días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-V-2007-001221
Resolución: Nº PJ0192010000380
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