REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia de auto de admisión del juicio que por partición y liquidación de comunidad incoada por Naim Ajakie Rabbat contra Hala Ajakie Rabbat. Vista la diligencia inserta al folio 18 en el cuaderno principal mediante la cual la parte actora solicita el decreto de una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar este juzgador pasa a pronunciarse con arreglo a lo que resulta de las documentaciones que cursan en autos. Al efecto observa:
La demanda fue admitida el 04-08-2010 y en el cuaderno principal cursan los siguientes elementos de convicción:
1. Una copia simple de un documento inscrito en el Registro Público de esta Jurisdicción el día 20 de enero de 1989, bajo el Nº 28, tomo 03º, protocolo primero, primer trimestre del año 1989. Este instrumento da fe de la compra que hicieron Naim Ajakie Rabbat, Hala Ajakie Rabbat y Hana Ajakie Rabbat de una casa con su respectivo terreno ubicada en la urbanización Andrés Eloy Blanco y dentro de los siguientes linderos y medidas son: Norte: con las parceles de terreno 15 y 16 con 20 metros; Sur: con la calle petión en el cual esta su frente (quinta Widad) con 24 metros; Este: con la parcela Nº 34 con 25 metros; y Oeste: no consta datos en el documentos.
2. Una copia simple de un documento inscrito en el Registro Público de esta Jurisdicción el día 10 de agosto de 1994, bajo el Nº 29, tomo 11º, protocolo primero, segundo trimestre del año 1994. Este instrumento da fe de la compra que hiciera Naim Ajakie Rabbat de la cuota sobre inmueble ubicado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle Petión s/n Quinta Widod y alinderado en la forma siguiente: Norte: con las parceles de terreno 15 y 16 con 20 metros; Sur: con la calle petión en el cual esta su frente con 24 metros; Este: con la parcela Nº 37 con 25 metros; y Oeste: con la parcela Nº 34 con 25 metros, que pertenecía a Mana Ajakie Rabbat .
Estos documentos demuestran prima facie, sin que en modo alguno prejuzguen sobre el fondo, que el inmueble descrito en el Nº 1 y 2 pertenece en copropiedad a Naim Ajakie Rabbat y Hana Ajakie Rabbat.
Considera este sentenciador que en esta fase del juicio los documentos producidos por la parte actora son suficientes para ser valorados preliminarmente como una presunción grave de la cualidad de comunero del litigante y que el inmueble se encuentra en régimen de copropiedad; en consecuencia, se decreta la prohibición de enajenar y gravar la parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle Petión s/n Quinta Widod, cuyos linderos son: Norte: con las parceles de terreno 15 y 16 con 20 metros; Sur: con la calle petión en el cual esta su frente con 24 metros; Este: con la parcela Nº 37 con 25 metros; y Oeste: con la parcela Nº 34 con 25 metros, los cuales pertenecen a Naim Ajakie Rabbat y Hana Ajakie Rabbat según consta en lo documentos cuyos datos de registro ya han sido mencionados.
DECISIÓN
En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la prohibición de enajenar y gravar la parcela y casa ubicadas en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle Petión s/n Quinta Widod, cuyos linderos son: Norte: con las parceles de terreno 15 y 16 con 20 metros; Sur: con la calle petión en el cual esta su frente con 24 metros; Este: con la parcela Nº 37 con 25 metros; y Oeste: con la parcela Nº 34 con 25 metros cuyo título de propiedad se encuentra inscrito en el Registro Público de esta Jurisdicción el día 10 de agosto de 1994, bajo el Nº 29, tomo 11º, protocolo primero, segundo trimestre del año 1994. Líbrese oficio al Registrador Público de esta jurisdicción.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose el oficio Nº 025-600-10 al Registro Público correspondiente.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FH02-X-2010-000048
Resolución Nº PJ0192010000384
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