REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FP02-O-2010-000037

El día 15 de septiembre de 2010 se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y recibido en este Tribunal en la misma fecha acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Manuel Antonio Plaz y Alexis de Jesús Plaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.314.430 y 3.884.493, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado Edson Alejandro Rojas Rivas con Inpreabogado Nº 59.566 y de este mismo domicilio en contra de la Editorial Huyapari, C.A., empresa registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 04 de febrero de 1993, Registro de Comercio Nº 38, folios 109 al 115, Libro de Comercio 1 del año 1993, con posterior reforma en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 59, Tomo 16-A de fecha 03-08-2007.


Alega el accionante en su escrito lo siguiente:

Que siendo las 10:00 a.m. del día 13 de septiembre de 2010, se apersonaron en la sede de El Diario El Progreso, ubicada en la Calle Vidal, Edificio Diario El Progreso, sector Negro Primero de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Diario impreso y editado por la empresa mercantil Editorial Huyapari, C.A., y debidamente representada por el ciudadano Carlos Elías Mejias, Presidente de la empresa mercantil y Director- editor de El Diario El Progreso en el Departamento de Caja y Pago de facturas, donde le manifestaron de buenas maneras a un trabajador de dicha empresa que no quiso identificarse, que deseaban obtener previo pago, un (01) ejemplar de la publicación del Diario El Progreso del día 21 de mayo de 2008, archivada y registrada en la hemeroteca que a tal efecto y por ley debe llevar el referido diario, a los fines de corroborar la existencia dentro de esa publicación, de una información o datos sobre sus personas, a lo cual dicho empleado o trabajador, les respondió en forma negativa, que por ordenes o instrucciones del ciudadano Carlos Elías Mejías, estaba prohibido ubicar y vender publicaciones del Diario El Progreso, de fechas ya pasadas y que solamente se podían ubicar y expedir con la orden de un juez, no suministrándoles de esa manera la información que contiene la publicación del día 21 de mayo de 2008.

Aduce que la conducta desplegada el día 13 de septiembre de 2010, tanto por empleados o trabajadores de El Diario El Progreso como por la empresa mercantil Editorial Huyapari, C.A., violenta sus derechos constitucionales, contemplados en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son:

1. Su derecho de conocer sobre la existencia de tales registros o datos presentes en la publicación de fecha 21 de mayo de 2008 de El Diario El Progreso.
2. Su derecho de acceso individual a la información, la cual es nominativa, pues les menciona por nombres, apellidos y cédula de identidad y donde como personas sujetos de derecho quedan vinculados a la sucesión del ciudadano Ramón Antonio Graffe, quien falleciera ab intestato en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
3. Su derecho de respuesta, lo que les permitiría controlar la existencia y exactitud de la información recolectada por el Diario El Progreso.
4. Su derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información que registró el Diario El Progreso en su publicación de fecha 21 de mayo de 2008.

Arguye que vista la negativa por parte de trabajadores o empleados de el Diario El Progreso en suministrarles la información contenida en los ejemplares de la publicación de fecha 21 de mayo de 2008, y más aun que dicha negativa proviene de ordenes o instrucciones del ciudadano Carlos Elías Mejias quien funge como Presidente de la empresa mercantil Editorial Huyapari, C.A., y Director- editor de el Diario El Progreso. Es por lo que ocurre ante esta competente autoridad a los fines de demandar en amparo de Habeas Data, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a Editorial Huyapari, C.A., representada por el ciudadano Carlos Elías Mejias, a los fines de que convenga o sea condenado por el Tribunal a los siguientes puntos: Primero: se les de acceso a la información contenida en la publicación de fecha 21 de mayo de 2008 de El Diario El Progreso, archivada y registrada en la hemeroteca que a tal efecto y por ley debe llevar el referido diario y la empresa editorial mencionada. Segundo: se restablezca su derecho de acceso individual a la información, la cual es nominativa, pues la publicación de fecha 21 de mayo de 2008 los menciona por nombres, apellidos y cédula de identidad y donde como personas sujetos de derecho quedan vinculados a la sucesión del ciudadano Ramón Antonio Graffe. Tercero: se restablezca su derecho de respuesta, lo que les permitiría controlar la existencia y exactitud de la información recolectada por El Diario El Progreso en su publicación de fecha 21 de mayo de 2008.


ARGUMENTOS DE LA DECISION


Efectuado el análisis de los argumentos que sustentan la acción de amparo constitucional y los recaudos que acompañan a dicha solicitud debe este órgano jurisdiccional determinar en primer lugar si la acción incoada se corresponde con un verdadero y propio amparo constitucional o si se trata de una acción autónoma de habeas data habida cuenta que la parte demandante en su escrito califica su pretensión como una demanda de amparo de habeas data con lo cual pareciera adscribir a la idea de que el habeas data es una modalidad del amparo constitucional.

A partir de la sentencia del 14/8/2000 de la Sala Constitucional (caso INTANA) se adoptó un criterio diferenciador entre la acción de amparo constitucional y la acción de habeas data señalándose las especificidades de una y otra para tutelar los derechos establecidos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este criterio ha sido reiterado en los fallos 332/2001, 1938/2006, 1438/2006, 328/2006, 1198/2009, 1614/2009, 1518/2009 y 184/2010, entre otras.

Interesa destacar, especialmente, la doctrina contenida en el fallo 1518/2009, en el cual se estableció:

Para la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional, esta Sala ha hecho la distinción entre las pretensiones de amparo constitucional y habeas data, la cual se basa en que, a través de la primera, no se pueden constituir derechos, sino restablecerlos. Por tanto, cuando se delate una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la pretensión se contraiga a una solicitud de actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. (Vide, entre otras, ss.S.C. n.os 1050 de 23.08.2000, caso: Ruth Capriles y otros; y, 332 de 14.03.2001, caso: Insaca).


En el caso de autos, los accionantes denuncian que le ha sido impedido el acceso a la información sobre su persona contenida en un ejemplar del diario El Progreso archivado en una hemeroteca de ese periódico por órdenes de su director. Lo que pretenden los actores es que se les exhiba dicho ejemplar del 21 de mayo de 2008 para tomar nota de una información que les concierne y que apareció publicada ese día. En el libelo no se pide la actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos en cuyo caso sí se estaría ante una demanda de habeas data para cuyo conocimiento carece de competencia este órgano jurisdiccional.

Debido a que lo pretendido es el acceso a la información contenida en una edición pretérita del periódico El Progreso es evidente que la acción incoada en un amparo constitucional que debe ser conocido por este Tribunal por virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Ley de Amparo o LOASDYGC en lo sucesivo) habida cuenta que la situación jurídica que se denuncia como infringida no se corresponde con una relación de empleo público o con el hecho social trabajo en cuyo caso serían los tribunales de lo contencioso administrativo o laborales los llamados a conocer de la solicitud de tutela; tampoco se evidencia que la supuesta lesión afecta a niños, niñas o adolescentes o que haya sido afectada la vida o libertad personales, hipótesis en las que la competencia la tendrían los tribunales especializados en la protección del niño, niña o adolescentes o de la jurisdicción penal, respectivamente.

Resuelto que la acción incoada es un amparo constitucional el juzgador entrará a determinar si ella es admisible. A tal efecto, se observa que el libelo cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la LOASDYGC; asimismo, no se evidencia prima facie algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, pues no aparece que haya cesado la conducta supuestamente lesiva de los derechos constitucionales de los accionantes o que la amenaza contra el derecho o garantía constitucionales no sea inmediata, posible o realizable por el imputado o que la lesión, de ser cierta, constituya una evidente situación irreparable; que dicha pretendida lesión haya sido consentida expresa o tácitamente por los agraviados o que estos hayan ejercido algún recurso ordinario o, por el contrario, no haya acudido a las vías judiciales preexistentes; tampoco aparece que la pretendida lesión dimane de alguna decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia o que esté pendiente de decisión un amparo constitucional sobre los mismos en que se fundamenta la presente acción.

En consecuencia, se admite la acción de amparo constitucional en contra del ciudadano Carlos Elías Mejias en su condición de director del diario El Progreso y la sociedad de comercio EDITORIAL HUYAPARI CA. En consecuencia, acuerda notificar al ciudadano Carlos Elías Mejias, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 3.500.946 y de este domicilio, en su condición de director de la empresa presuntamente agraviante "EDITORIAL HUYAPARI CA." así como al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar, para que concurran a este Tribunal a conocer el día que se realizará la Audiencia Pública y Oral, cuya fijación y práctica tendrán lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas. Realícense las notificaciones mediante boletas. Líbrense las boletas respectivas.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192010000386.