REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-



En fecha 07 de junio del 2.010 se recibido por ante este Tribunal las actuaciones provenientes del Juzgado de Primera de Primera Instancia en lo Civil de este mismo Circuito Judicial, en relación a la demanda por prescripción adquisitiva o usucapión la cual fue intentada por la ciudadana Ana Luisa Fuentes Pedroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.551.420 y de este domicilio, contra el ciudadano Ramón Benitez Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 208.071 y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".-

II

Es evidente, que desde el día 12 de septiembre del 2.003, fecha en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de este mismo Circuito Judicial dictó auto ordenando librar edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, el cual corre inserto desde el folio 89 y 93, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por prescripción adquisitiva o usucapión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.). Se libró la boleta de notificación a la parte actora.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.
ASUNTO: FP02-V-2007-000917
Resolución Nº PJ0192010000385