REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FH01-X-2002-000014 (3720)
En fecha 24 de abril de 2002 fue presentada por ante el Tribunal distribuidor Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar las cuales fueron recibidas por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2002, la demanda por intimación y estimación de Honorarios Profesionales intentada por la ciudadana Nohemi Duarte Blanco, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.193 y de este domicilio debidamente asistida por el profesional del derecho Ricardo D`Marco Espinoza, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 3.010 y de este domicilio contra la firma mercantil “SERVICIOS AEREOS TRANSSERVICE, C.A.”, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de Septiembre de l año 1988, bajo el Nº 38, Tomo Segundo, cuya última reforma estatutaria quedo inserta ante el mismo Registro Mercantil, el día 09 de Diciembre de 1.999 bajo el Nº 57, Tomo 337-A Sgdo.-

I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II
Desde el día 26 de Agosto de 2004, fecha en la cual se recibió diligencia suscrita por la abogada Noemy Duarte debidamente asistida por el abogado Ricardo D`Marco mediante el cual realiza una serie de consideraciones donde solicita se dicte sentencia, inserta desde el folio 60 al folio 61, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se libro la boleta ordenada.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
Resolución Nº PJ0192010000387