REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Vista la solicitud la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano Rongxing Liang, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 82.292.853 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarado titulo supletorio suficiente para garantizar la propiedad sobre un edificio ubicado en la Urbanización Bolívar, grupo 8, nro, 03, zona urbana de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-

El Juzgador pasa a decidir si es competente para conocer de la solicitud de titulo supletorio. Al efecto observa:

De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 3, se atribuyó competencia con carácter exclusivo y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

La solicitud de titulo supletorio presentada, es de jurisdicción voluntaria, correspondiendo, por tanto, a un Tribunal de Municipio la competencia para conocer de dicha solicitud conforme con la Resolución antes señalada. Así se declara.-


Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia en un Juzgado de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda. Remítase por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/angela.
ASUNTO: FP02-S-2010-003119
Resolución Nº PJ0192010000390.-