REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: FP02-F-2010-000221
Estando dentro del lapso legal, el día 12 de agosto de 2010, el ciudadano José Luís Puerta Hidalgo, a través, de su apoderado judicial abogado Rafael José Pulido Freire, presentó escrito contestando la demanda en los términos siguientes:
Alega como cierto que en fecha 31 de marzo de 2009 quedó definitivamente su vínculo conyugal.
Alega como cierto que adquirieron bienes de fortuna, tales como la vivienda que establece el particular cuarto de los bienes, el cual nunca su representado se ha negado a partir, por lo que solicita se nombre partidor para que se proceda a su partición.
Alega como cierto que se adquirió el vehículo que se establece en el particular segundo de los bienes.
Alega como cierto que se adquirió el vehículo establecido en el particular tercero, pero que el mismo fue destruido en un volcamiento y no estaba asegurado.
Alega como cierto que le fueron cancelado prestaciones sociales, pero las mismas fueron disfrutadas con la demandante de autos, por lo cual no son objeto de partición.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-F-2010-000221 el Tribunal pasa a decidir la presente causa, lo cual hace previas las consideraciones siguientes:
Primero: En relación con la casa quinta y la parcela de terreno Nº P-4, cuyo número catastral es 06-02-01-116-4, ubicada en el Conjunto Residencial Villas del Mar del sector La Sabanita y el vehículo Yaris Belta, Toyota, serial JTDBT923071143854, color gris oscuro mica, año 2007, placas FBV-13X, la parte demandada no objetó su partición por cuya razón se declara terminado el procedimiento y se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las dos y media (2:30 p.m.) de la tarde, para que las partes procedan a la designación de un partidor.
Segundo: En lo que respecta al vehículo Mitsubishi, modelo Signo plus, serial 8X1CK1ASN5Y700707, motor DY5673, color rojo noble, 2005, placas OAJ-93U se advierte que el demandante nada dijo acerca de la partición de este bien lo que equivale a una falta de oposición que produce el mismo efecto señalado en el párrafo anterior. Se declara terminado el procedimiento debiendo las partes designar un partidor que realizará la división de los bienes muebles y el inmueble ya identificados en este fallo interlocutorio.
Tercero: En cuanto al vehículo Ford KA, coupe, serial 8YPBGDAN368A22151, Año 2006, placas OAK-790 el demandado aduce que el vehículo no existe porque se perdió en un volcamiento. Esto equivale a una oposición a la partición al igual que el alegado disfrute de las prestaciones sociales. En consecuencia, respecto de estos bienes se debe proceder como lo manda el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Procédase, en consecuencia, la formación de un cuaderno separado en el cual se seguirá el procedimiento de partición quedando abierta la causa a pruebas. Cúmplase,
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de septiembre del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y siete de la mañana (10:37 a.m.).-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución Nº PJ0192010000399.-
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