REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-M-2004-000232

En fecha 15 de Diciembre de 2004 fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibidas por este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por Cobro de Bolivares Vía Intimación intentada por el ciudadano Antonio Rafael Padrón, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.335 y de este domicilio contra el Benjamín José León Castañeda, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.047.988 y de este domicilio y de la Empresa Mercantil GRANJA LA PALMITA SOCIEDAD ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara hoy Juzgado Primero de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Libro de Comercio N° 246, asiento N° 78, folios 326 al 332 de fecha 04 de Julio de 1988.-

I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II
Desde el día 23 de Mayo de 2007, fecha en la cual se dictó auto del Tribunal ordenando la intimación del demandado Benjamín José León Castañeda, inserto en el folio 129, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se libro la boleta ordenada.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
Resolución Nº PJ0192010000400