REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.




En fecha 01 de diciembre del 2.005 se recibido por ante este Tribunal, la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales la cual fue intentada por el ciudadano Wiliiams Caldera Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matricula Nº 47.632 y de este domicilio, contra el ciudadano Efrén David Figueroa Monroy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.909.122 y de este domicilio.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".

II

Es evidente, que desde el día 24 de febrero del 2.006, fecha en la cual el alguacil de este despacho consignó con diligencia la boleta de citación del demandado Efrén D. Figueroa M., cuya diligencia y boleta corren insertas en el folio 50 y 51 respectivamente, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.). Se libró la boleta ordenada a fin de practicar la notificación a la parte actora del presente juicio.
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.


MAC/aji
ASUNTO: FH02-X-2005-000138
Resolución Nº PJ0192010000403