REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2009-000171
Visto el escrito de fecha 16 del presente mes y año, suscrito por la ciudadana María Antonieta Matute, debidamente asistido por el profesional del derecho José Antonio Medina presentado en el juicio que por partición y liquidación de la comunidad conyugal, interpuesto contra José Wilfredo Salazar, todos plenamente identificados, en el cual expone: que solicitó al Tribunal se decretará medida preventiva de embargo sobre: el cincuenta (50%) por ciento de la presentaciones sociales, útiles, vacaciones, bono vacacional, sueldo, comisiones y demás beneficios que le pudiera corresponder al demandado y sobre un vehículo marca Ford; Modelo: Festiva Sinc; año: 2002, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 8YPBP07H4Y8A26786; Serial del Motor: YA26786; Tipo: Sedan; Placas: EAF-41P, propiedad de la comunidad conyugal; y medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble ubicado en la Calle San Salvador de la Urbanización Los Aceiticos, debidamente Registrado por ante El Registro e la Propiedad Inmobiliaria bajo el Nº 38, Tomo 11, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.002 de fecha 16 de Junio de 2002 y del documento de desafectación de fecha 04 de Julio de 2006 y que por cuanto ha transcurrido un lapso prudencial sin que se halla podido citar a la parte demandada que dio origen a la designación de un defensor ad-litem, y en atención de que la contestación al fondo de la demanda no se ha producido, procede a desistir de la demanda y del procedimiento. El Tribunal en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no se trata de materias en las que estén prohibidas las transacciones procede a homologar el desistimiento de la demanda y del procedimiento, como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Déjese sin efecto las medidas de embargo decretadas en auto de fecha 02 de Abril de 2009.- Se ordena la expedición de la copia certificada solicita y la devolución del documento solicitados previa certificación en autos, dicha devolución fue solicitado en diligencia de esta misma fecha, quedando autorizada para cotejar y realizar dichas copias la asistente de Tribunal Tibisay Sarmiento , quién firmará conjuntamente con la secretaria de este Tribunal.- Cúmplase.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P .-

MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución Nº PJ0192010000405