REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2010-000162
En fecha 04 de mayo de 2010 fue admitida por este Tribunal demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.025.301 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho HERME PASTRANA SUAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 93.430 y de este domicilio contra la ciudadana ANA MARIA GUEVARA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.169.688 y de este mismo domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.
Habiéndose logrado la citación personal de la demandada en fecha 09 de julio de 2010, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 28 de Septiembre de 2010 encontrándose presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Walfredo Méndez Aray.
El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Del mismo modo, el artículo 757 observa que la falta de comparecencia del actor al segundo acto conciliatorio será motivo de extinción de la causa. Como quiera que en la presente causa el demandante Carlos Enrique Aguilar no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el acta de fecha 28 de septiembre de 2010, la causa deberá ser declarada extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILAR contra la ciudadana ANA MARIA GUEVARA REYES.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
AB. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
AB. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
AB. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución N° PJ0192010000406.-
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