REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I
En fecha 01 de noviembre de 2005, se admitió demanda por divorcio intentada por Jorge Martín Abud Sebastiani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.984.842 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Ángel Merici Biaggi Marco, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 68.178 contra Rosa Elena Goyoneche, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.987.710 y de este domicilio.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

I I
Es evidente, que desde el día 28 de noviembre de 2.006, fecha en la cual el coapoderado judicial de la parte actora solicita se libre nueva citación a la parte demandada, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por cumplimiento de contrato.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2005-000129
Resolución: Nº PJ0192010000410