REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, treinta (30) de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: FP02-R-2010-000260

El día 13 de agosto de 2010 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito continente del recurso de hecho incoado por Miledys Palladino Afanador, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 12.600.661 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Jorge Gutiérrez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.504 y de este domicilio contra la decisión de fecha 05 de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Estado Bolívar.

Alega la recurrente que:

En fecha 15 de Julio de 2010 presentó formal oposición en su carácter de tercero, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Estado Bolívar, a la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en la causa FP02-V-2007-334, el cual fue declarado inadmisible por dicho Tribunal en fecha 28 de julio de 2010, ejerciendo la recurrente formal recurso de apelación en fecha 30 de julio de 2010 contra la declaratoria de inadmisibilidad.

El 05 de agosto del año 2010 el Juzgado de la recurrida produjo un auto que textualmente señala:

“vista la diligencia que antecede de fecha 30 de Julio del año 2010, suscrita por la ciudadana MILEDYS PALLADINO, debidamente asistida por el ciudadano JORGE GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 8.509, mediante el cual “APELA” de la decisión de fecha 28 de julio del año 2010, en consecuencia este Juzgado oye la APELACION EN UN SOLO EFECTO, y se ordena remitir al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, las copias certificadas que señale el apelante, conforme al artículo 295 del citado Código de Procedimiento Civil.- Una vez señaladas las copias, líbrese el respectivo oficio. De igual manera…”

Aduce que el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de julio de 2010 debió ser oído en ambos efectos y así lo solicita sea declarado en la definitiva.

Denuncia ante esta instancia superior, que el ciudadano juez de la recurrida, con fundamento en cuestiones de fondo declaró la inadmisibilidad de la acción, lo cual se traduce en negativa de acceso a la jurisdicción.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Seguidamente este tribunal dictará su decisión en relación con el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorge Gutiérrez Inatti en representación de Miledys Mairoby Palladino Afanador contra una sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado 3º del Municipio Heres el 5 de agosto de 2010.

La revisión de los recaudos consignados por la parte recurrente permitió a este juzgador a establecer que el recurso fue interpuesto sin las copias certificadas correspondientes, pues las producidas no cuentan con la orden del juez de que se proceda a su certificación ni la nota de certificación firmada por el secretario o secretaria del tribunal de municipio. Por esta razón, el día 17 de septiembre de 2010 se dio por introducido el recurso, pero se fijó un plazo de cinco días de despacho para que se consignaran las copias certificadas de las actas conducentes. El lapso para consignar las copias certificadas venció el 28 de septiembre de 2010.

Es de hacer notar que los recaudos producidos por el recurrente consisten en copias fotostáticas simples de unas actuaciones cursantes en el expediente FPO2-V-2007-000334, salvo la diligencia de apelación que, extrañamente, fue agregada a los autos en original.

Nuestro más Alto Tribunal de Justicia dictó un fallo, con el Nº 42/2002 de la Sala de Casación Civil, en la cual estableció:

A mayor abundamiento, esta Sala aprecia que la decisión recurrida se fundamenta en que la representante judicial de la demandada, no consignó las copias certificadas de las actas conducentes para decidir el recurso de hecho dentro del lapso fijado.

Por tanto, la labor de un juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesario para ello, es decir, que es deber irrenunciable de las partes; como carga procesal, suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales se evidencie los elementos de juicio que el juez necesita para ilustrarse y consecuencialmente, producir su decisión.

Es de hacer notar que, dentro del proceso la práctica de las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse las diligencias en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que la fije al efecto.

La causa en la cual se dictó la decisión contra la que se recurre de hecho fue admitida el 28 de marzo de 2007 por cuya virtud la competencia para conocer de dicho recurso compete a este Tribunal de Primera Instancia y no al Juzgado Superior en lo Civil de este circuito judicial.

Ahora bien, por cuanto la parte recurrente no consignó en el lapso establecido al efecto las copias certificadas conducentes resulta forzoso declarar la improcedencia del recurso de hecho contra el auto del 5/8/2010 que admitió en un efecto la apelación interpuesta por Miledys Palladino, asistida por el abogado Jorge Gutiérrez contra la decisión interlocutoria del Juez 3º del Municipio Heres que declaró inadmisible la oposición de la prenombrada ciudadana contra la ejecución de una sentencia que ordenó el desalojo de la casa quinta Nº 20 de la urbanización Carlos Andrés Pérez de esta ciudad.

DECISIÓN

En fuerza de las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por Miledys Palladino Afanador contra la Decisión de fecha 05 de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Estado Bolívar.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (09:25 a.m.).-

La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/editsira.-
Resolución Nº PJ0192010000409.