REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, 22 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
RESOLUCIÒN Nº PJ0172010000166
ASUNTO: FH0D-X-2010-000001(7925)
Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Dr. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, en su condición de Juez (1) de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto Nº FP02-V-2009-001543, contentivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por la ciudadana: YUBIRY DEL CARMEN LOPEZ ESPINOZA contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR OSORIO; subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 207, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-
En fecha 13 de agosto del presente año, se recibió el presente expediente, dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.
U N I C O
Cursa al folio dos (2), Acta de Inhibición de fecha 02 de Agosto del presente año, donde el Dr. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, en su condición de Juez (1) de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual expuso:
“…Vista y analizada la copia certificada del presente expediente, donde consta que fue dictada Sentencia Definitiva por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08 de Julio de 2010, recibida por este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2010, mediante la cual, ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de la causa apertura el cuaderno separado para sustanciar la tacha incidental.
Asimismo, declaró la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 025 de Marzo de 2010, dictada por el suprimido Tribunal Prime5ro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llevado actualmente ‘por el mismo Juez de origen en funciones de transición quien suscribe la presente acta, se observa:
Que cuando actúe como Juez Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente al momento de dictar la sentencia Definitiva en fecha 02/03/2010, me pronuncié sobre el mérito o fondo de la causa, por lo tanto, manifesté mi opinión sobre lo principal del pleito razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil…”.
En ese sentido establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido, que es haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABG. MIGUEL ANGEL PETIT, en su condición de Juez de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PETIT, en su condición de Juez de Primera Instancia juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en el juicio de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN interpuesto por la ciudadana: YUBIRI DEL CARMEN LOPEZ ESPINOZA contra el ciudadano JOSE GREGORIO BOLÌVAR OSORIO.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maye Carvajal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Miguel Ángel Petit, constante de diez (10) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Maye Carvajal
FHOD-X-2010-000001(7925)
HFG/Mac/leandra
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