REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2009-000321
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. PJ0752010000129

Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre del 2010, consignada por la apoderada judicial de los demandantes en la presente causa incoada contra la empresa mercantil VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A. (VIVIPRICA), en la que manifiesta su inconformidad y rechazo al pago de los montos presentados por la demandada en fecha 13 de Agosto del 2010, alegando insuficiencia en los mismos y no estar acorde con la decisión dictada.
Este tribunal en fase de ejecución, revisados los autos y específicamente la sentencia del tribunal de Juicio, constata que el sentenciador condenó al pago de los intereses de mora, y la indexación judicial, calculados mediante experticia complementaria del fallo. Por omisión involuntaria el ejecutor obvio la designación previa del experto contable, por lo que es necesario darle cumplimiento total a la sentencia, en la forma como fue dictada.
Siendo así, este Juzgado, constatada como ha sido la omisión involuntaria, debe ordenar la designación del experto contable a fin de que realice los cálculos de los intereses de mora sentenciados y la indexación judicial correspondiente. En consecuencia se deja sin efecto el decreto de ejecución voluntaria de fecha 11 de Agosto del 2010; ordena designar experto contable para que efectúe el cálculo de los intereses de mora y la indexación judicial, desde la terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo.
Ahora bien, apreciada la buena voluntad de la demandada al cumplir con el pago mediante los cheques consignados, este ejecutor considera que son adelantos al pago total, por lo que debe consignar el monto que falta, y que resulte de la experticia complementaria que se ordena realizar en este auto.
Desígnese experto contable. Notifíquese a la empresa demandada. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL SECRETARIO ( E )

Abg. JOSE BUSTILLO
JAH/jah.