REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Septiembre del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000268
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000130
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos, SILVIO RAFAEL GARCIA y OTROS, cedula de identidad Nro. 12.598.770, sin señalar domicilio personal, representados judicialmente por los profesionales del Derecho, abogados RUBEN DARIO GOMEZ y ABRIL ESPERANZA AVILES VARGAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.93.279 y 93.280 respectivamente, números de cedulas sin señalar, contra la ciudadana LIANG YILONG, domiciliada en Soledad, Municipio Independencia, Estado Anzoátegui. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- señalar la dirección especifica de cada demandante; 2- Debe indicar claramente cual es el alcance del poder consignado, por cuanto difiere el nombre de los demandados, aclarar en el libelo, en forma definitiva si demanda a una persona natural o una firma comercial, si es solidaria o no, si al contratista ciudadano Santander, en fin debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para darle mayor claridad y coherencia a la demanda.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE BUSTILLO
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