REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000126

PARTE ACTORA: YRADY JOSEFINA RODRIGUEZ y Otros, Cedula Nro. 9.297.976.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON CARPIO MUÑOZ, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.641. Cedula Nro. 11.174.656.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE LA VIVIENDA MUNICIPIO HERES (FUNVIHERES)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA BLARASIN, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.608. Cedula Nro. 13.214.322.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ07520100000131

En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre del Dos Mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, YRADY JOSEFINA RODRIGUEZ, MILES ROSARIO CUPARE, LIZA VENUS MENDOZA y LUCELIN DEL VALLE LOPEZ, cedulas Nros. 9.297.976, 11.655.428, 16.331.485 y 15.106.612 respectivamente, partes actoras, asistidos por NELSON CARPIO MUÑOZ, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.641. Cedula Nro. 11.174.656 y la ciudadana ERIKA BLARASIN, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.608. Cedula Nro. 13.214.322, apoderada judicial de la parte demandada, identificada up supra y debidamente acreditada según poder otorgado con facultades expresas para convenir y que se anexa certificado al expediente. Los apoderados judiciales de las partes, de común acuerdo solicitan una audiencia especial a fin de alcanzar una mediación positiva. El tribunal en virtud del objetivo de lo solicitado acuerda celebrar la presente audiencia. Dándose inicio a la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente de los actores ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que los accionantes prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 46.735,25 ) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Interese sobre antigüedad. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto a nombre de la trabajadora YRADY JOSEFINA RODRIGUEZ, la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.20.989, 64), cheque Nro. 76003837 del Banco del Sur; MILES ROSARIO CUPARE, la suma de NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS( Bs. 9.087,14);según cheque Nro. 58003838 de Del Sur; LIZA VENUS MENDOZA, la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs., 9.215,30) según cheque Nro. 63003893 de Del Sur y LUCELIN DEL VALLE LOPEZ, la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIIMOS (Bs., 7.443,17) mediante el cheque Nro. 46003894 de Del Sur, ya identificadas, TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente de los demandantes y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en la demanda, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; no se consignan pruebas. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


ABOGADO (A) Y DEMANDANTES


APODERADA DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO,

ABG. JOSE BUSTILLO