REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Septiembre del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000278
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000135
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por la ciudadana, LISANDRA JUDITH BELLO LEZAMA, cedula de identidad Nro. 17.045.406, con domicilio personal en Avenida Mario Briceño Iragorry, Casa Nro. 56, Ciudad Bolívar, asistida judicialmente por el profesional del Derecho, abogado LEONEL JIMENEZ CARUPE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 10.820, sin señalar numero de cedula, contra la empresa comercial CERVECERIA REGIONAL, C.A. SUCURSAL CIUDAD BOLIVAR, domiciliada en la Zona Industrial de la Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- Señalar el domicilio principal de la empresa demandada a fines de determinar el termino de la distancia; en fin debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para darle mayor claridad, coherencia a la demanda y evitar reposiciones inútiles.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLY MAYOL