REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-00000174

PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ APONTE, Cedula Nro. 17.046.181.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ANDRES RESTREPO y CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 124.648 Y 119.245 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO PERIQUITOS M. APONTE F.P.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRAMA CARDENAS, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.107.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ075201000133

Hoy, veintisiete (27) de Septiembre del 2010, siendo las nueve y treinta (9.30) AM, comparecen, los ciudadanos, HECTOR ANDRES RESTREPO y CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 124.648 Y 119.245, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados; ciudadana IRAMA CARDENAS, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.107, apoderada de la parte demandada. Las partes de común acuerdo fin de lograr una conciliación o mediación positiva en la presente causa, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos de Antigüedad, Bono de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Preaviso Sustitutivo e Indemnización por Despido Injustificado, los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.6.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. Los cuales son cancelados en la siguiente forma: Según cheque Nro. 59089609 del Banco Mercantil Por Bs. 3.000,00 que se entrega en este acto al apoderado judicial del actor dado que posee facultades otorgadas en forma expresa para recibir cantidades de dinero a su nombre (folio 24); se anexa copia del mismo, y un saldo de Bs, 3.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador para el día 06-10-2010. En este acto la apoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales, se dejará constancia del monto que se pagará y copia del cheque que se anexará al expediente en dicha fecha. TERCERO: En este estado intervienen el apoderado de la demandante y expone: visto el pago acordado por la demandada, declaro a nombre de mi representado que el monto que se cancelará comprende los conceptos reclamados hasta la presente fecha. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, da efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN y ordenará el archivo del presente expediente. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cinco (10:05) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADOS DEL DEMANDANTE


APODERADA DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL