REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000353
PARTE ACTORA: CESAR EZEQUIEL VARGAS Cedula Nro. 18.478.317.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO BENJAMIN D ANCONA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.632. Cedula Nro. 4.978.760.
PARTE DEMANDADA: UKAIMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER GIL JAIME Y JESÚS TOVAR, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.752 y 113.948. Cédulas Nro. 9.944.752 y 5.556.956 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ07520100000136
Hoy, veintinueve(29) de Septiembre del Dos Mil Diez, siendo las once y cuarenta y cinco (11.45) AM, comparecen, los ciudadanos, WILFREDO BENJAMIN D ANCONA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.632. Cedula Nro. 4.978.760, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado; ciudadanos, WILMER GIL JAIME Y JESÚS TOVAR, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.752 y 113.948. Cédulas Nro. 9.944.752 y 5.556.956 respectivamente, apoderados de la parte demandada. Las partes de común acuerdo fin de lograr una conciliación o mediación positiva en la presente causa, solicitan una AUDIENCIA ESPECIAL previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos de Antigüedad y daños por accidente laboral, los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.50.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. Así la demandada cancela en este acto, mediante cheque Nro.25003194 del Banco Occidental de Descuento a nombre del trabajador. En este acto la apoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales, se deja constancia del monto que se paga y copia del cheque que se anexa al expediente en este fecha. TERCERO: En este estado intervienen el apoderado de la demandante y expone: visto el pago acordado por la demandada, declaro a nombre de mi representado que el monto que se cancela comprende los conceptos reclamados hasta la presente fecha. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, da efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN y ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes quienes la reciben en este acto. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce (12:00) del mediodía.
Publíquese y Regístrese en los Libros y en el Portal Electrónico de este Juzgado.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADOS de la DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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