REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001205
ASUNTO : FP11-L-2009-001205


En virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada por la ciudadana ANA ALVAREZ, asistida por la coapoderada, abogada FRANCELIA PASTRAN, contra las empresas REPRESENTACIONES G.J.M., C.A.; este Tribunal procede una vez revisadas las actas que conforman la presente causa en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace constar lo siguiente:
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001205
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.367.227.
APODERADOS: GERMAN QUIJADA MERCADO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 80.949.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES G.J.M, C.A.
APODERADOS DE DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A: ESTRELLA MORALES M., OMAR A MORALES M., OMAR D. MORALES M., ANTONIELLA NIGRO y MILVIA CAROLINA AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.539, 64.040, 36.495, 122.752 y 125.451, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 14 de Agosto de 2009, es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz, demanda por Cobro de prestaciones sociales; interpuesto por la ciudadana, ANA ALVAREZ, en contra de las empresas REPREENTACIONES G.J.M; C.A.
En fecha 05 de Octubre de 2009 el Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, admite la demanda y orena la notificación de la parte demandada..
En fecha 13 de Noviembre de 2009 el ciudadano DIXON GARCIA en su carácter de alguacil de esta Coordinación Laboral consigna boleta de notificación librada contra la empresa demandada, REPRESENTACIONS G.J.M, C.A., a quien se le notificó del presente procedimiento y se fijó el cartel en la sede de la empresa y entregó una copia al ciudadano ALEJANDRO PADILLA, titular de la cédula de identidad No. V-11.312.537, en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa demandada.
En fecha 24 de Noviembre de 2009 la secretaria de la Coordinación Laboral, MARVELIS PINTO deja expresa constancia de la consignación realizada por el alguacil.
En fecha 08 de Diciembre de 2009 el Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, dio inicio a la Audiencia Preliminar dejando constancia de la comparecencia de la empresa REPRESENTACIONES G.J.M, C.A. a la Audiencia Preliminar, a través de su apoderada judicial, ESTRELLA MORALES.
En fecha 10 de Diciembre de 2009 el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Puerto Ordaz; remitió mediante oficio al Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, diligencia presentada por la parte actora en la cual otorga poder al abogado GERMAN QUIJADA MERCADO, para que sea agregado al expediente principal, por cuanto el mismo cursa por ante ese juzgado.
En fecha 15 de Enero de 2010, la parte demandada a través de su apoderada, SETRELLA MORALES, solicita que en virtud que la parte actora tiene incoada contra su representada dos (2) demandas por los mismos conceptos pide que sean acumuladas las causas y solicite al Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, la remisión al Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, del expediente por ser el éste el que primero conoció de la causa.
En fecha 19 de Enero el Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordena la acumulación de las causas y ofició al Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, la remisión del expediente.
En fecha 03 de Febrero de 2010 el Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz fija la prolongación de la audiencia preliminar para el 01 de Marzo de 2010.
En fecha 11 de Febrero de 2010 el Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, remitió al Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz la causa identificada con la nomenclatura FP11-L-2009-001443 a los efectos de la acumulación de las cusas.
En fecha 01 de Marzo de 2010 el Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, realiza la prolongación de la audiencia preliminar y la misma la dan por culminada el 12 de Abril de 2010.
En fecha 16 de Abril de 2010 la parte demandada representaciones G.J.M. dio contestación a la demanda.
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, no advirtió que la parte actora en la nueva demanda procedió judicialmente contra la empresa REPRESENTACIONES G.J.M, C.A.; la cual ya había sido notificada de la demanda en la causa llevada por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, signado con la nomenclatura FP11-L-2009-001205; y contra el ciudadano GONZALO JESUS MONSERRAT GUILLEN como persona natural, el cual nunca fue notificado de la demanda. Habiéndose realizado la audiencia preliminar sin la notificación del litisconsorcio pasivo.
Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia en fecha 20 de Abril de 2005, caso R.S. Morán contra R.A. Martínez y Otro, se pronunció el respecto en los siguientes términos:
“…al no haberse agotado la citación de codemandada Transporte C.A. Invermarca, la recurrida violó las normas de orden público, relacionadas con la citación, al no permitírsele comparecer y dar contestación a la demanda que le fue incoada, así como los artículos 15, 206, 208 y 216 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, al no ordenar la reposición de la causa al estado de que se corrigiera el error en la citación de la codemandada de conformidad con las normas que la regulan en materia laboral.
Como consecuencia de lo anterior, y siendo la citación una formalidad necesaria para la validez del juicio de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 50 de la hoy derogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, aplicables para el momento en que fue tramitada la presente causa, estima la Sala, anular el fallo recurrido y en consecuencia ordenar la reposición de la causa al estado de notificación de las codemandadas Transporte, C.A. Invermarca y Ricardo Antonio Martínez, para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que con el nuevo procedimiento creado a los fines de sustanciar y decidir las causas laborales,…”.
Al revisar la presente causa, pudo constatar quien aquí juzga que la notificación del codemandado GONZALO JESUS MONSERRAT GUILLEN, se realizó en fecha 02-12-2009 y el ciudadano alguacil DIXON GARCIA consignó la notificación en fecha 10-12-2009 y fue certificada el 15-12-2009, fecha ésta en la cual se iniciaba el lapso para la apertura de la audiencia preliminar; sin embargo, el Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la causa FP11-L-2009-001205 ya había iniciado la audiencia preliminar en fecha 08-12-2009; Violentándose de esa forma principios constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referentes al debido proceso y al derecho a la defensa de la parte coaccionada GONZALO JESUS MONSERRAT GUILLEN, quien no pudo consignar elementos de pruebas ya que se reanudo la causa en una prolongación, en consecuencia no pudo ejercer la defensa a su favor. Y así se establece.”.

SEGUNDO
DECISION

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: La reposición de la presente causa al estado que se inicie la audiencia preliminar ya que las partes están debidamente notificadas, y a su posterior continuación con el proceso establecido para tal fin (celebración de la audiencia preliminar). Se anula todo lo actuado en el expediente desde la fecha 16 de Abril de 2010. Líbrese oficio remitiendo el expediente al Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los 23 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez. Siendo las 11:45 A.M. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.

LA SECRETARIA,


Abg. AUDRIS MARIÑO