REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001450
ASUNTO : FP11-L-2007-001450
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: ciudadanos SANTIAGO ALONSO, ORLANDO FERNANDEZ PIZARRO, SIMON FRANKLIN FIERRO, MARCELINO REBINO RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO CASTRO, FLORENCIO FERNANDEZ PEREZ, RAFAEL ANTONIO COLON, LUIS CELESTINO CAMPOS, JUSTINO EDUARDO PEÑA LANZ, NELSON RODRIGUEZ VALLES, CARLOS ROMERO GONZALEZ, FAUSTINO FLORES FLORES, AVELINO PIZARRO FRANCO, IGNACIO AYUSO PINTO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.233.684, V-10.006.807, V-9.857.092, V-5.233.163, V-8.862.239, V-5.233.466, V-5.233.132, V-6.744.042, V-10.569.352, V-6.694.042, V-5.233.569, V-10.006.916, V-5.233.309, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas ANA TOLOZA DE VIVAS y MARIBEL CABRERA REYES, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 87.307 y 80.071, respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA MASTER, C.A: inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz Puerto Ordaz, bajo el Nro. 10, Tomo A Nro. 51.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA MASTER C.A.: Ciudadanas NORA GONZALEZ GUILAN y MARCIA VERGARA CHANDIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.809 y 93.094, respectivamente.
DEMANDADO EN SOLIDARIDAD: CARLOS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.897.824.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN SOLIDARIDAD CARLOS ARTEAGA: Ciudadanas NORA GONZALEZ GUILAN y MARCIA VERGARA CHANDIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.809 y 93.094, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 26 de Octubre de 2007, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, demanda por Cobro de prestaciones Sociales; interpuesto por los ciudadanos: ANA TOLOZA DE VIVAS y MARIBEL CABRERA REYES, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 87.307 y 80.071, respectivamente. apoderados judiciales de los ciudadanos SANTIAGO ALONSO, ORLANDO FERNANDEZ PIZARRO, SIMON FRANKLIN FIERRO, MARCELINO REBINO RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO CASTRO, FLORENCIO FERNANDEZ PEREZ, RAFAEL ANTONIO COLON, LUIS CELESTINO CAMPOS, JUSTINO EDUARDO PEÑA LANZ, NELSON RODRIGUEZ VALLES, CARLOS ROMERO GONZALEZ, FAUSTINO FLORES FLORES, AVELINO PIZARRO FRANCO, IGNACIO AYUSO PINTO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.233.684, V-10.006.807, V-9.857.092, V-5.233.163, V-8.862.239, V-5.233.466, V-5.233.132, V-6.744.042, V-10.569.352, V-6.694.042, V-5.233.569, V-10.006.916, V-5.233.309, respectivamente.
En fecha 09 de Noviembre de 2007 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz admitió la demanda, y se convocó a la audiencia preliminar, iniciándose la misma por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 10 de Diciembre de 2007, culminando el día 10 de Abril de 2008, ordenándose en consecuencia la incorporación de las pruebas de ambas partes al expediente.
En fecha 17 de Abril de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibe escrito de contestación de la demanda y en fecha 18 de Abril de 2008 ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en virtud de haber declarado concluida la audiencia Preliminar a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación de las pruebas.
En fecha 02 de Mayo de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le da entrada a la causa, en fecha 09 de Mayo de 2008, admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 12 de Junio de 2008.
En fecha 12 de Junio el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a solicitud de la parte demandada procedió a diferir la audiencia de juicio para el 12 de Agosto de 2008, ya que no constaba las resultas de la prueba de informes.
En fecha 08 de Julio de 2010 el juez RENE ARTURO LOPEZ RAMO, titular del juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, toma posesión de su cargo y ratifica la audiencia de juicio para el 12 de Agosto de 2010.
En fecha 12 de Agosto da inicio a la audiencia pública de juicio y como quiera que el cúmulo de pruebas es voluminoso, suspende la audiencia para continuarla el día 13 de Agosto de 2008, a las 11:00 A.M.
En fecha 13 de Agosto de 2008 se da continuación a la audiencia de juicio y se culmina la misma a las 2:45, P.M. suspendiendo el juez la audiencia por cuanto la parte demandada tachó documentos de la parte actora, e igualmente, tachó los testigos presentados por la parte actora, dándose inicio al procedimiento de tacha, previsto en los artículo 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; fijándose la audiencia de tacha de testigos para el 30 de Septiembre de 2008.
En fecha 30 de Septiembre de 2008 el juez RENE ARTURO LOPEZ RAMO, JUEZ del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le fue ordenado reposo médico, no se pudo realizar la audiencia prevista y se difirió la misma para el 15 de Octubre de 2008, a las 2:30 P.M.
En fecha 15 de Octubre de 2008 se realizó la audiencia de tacha de testigos, sin que las parte presentaran pruebas, por lo que no hubo prueba que evacuar y se difirió la decisión de la tacha para la sentencia definitiva, quedando suspendido la audiencia de juicio hasta tanto se decida la tacha instrumental planteada por la demandada.
En fecha 30 de octubre el experto grafotécnico JESUS CLEMENTE BENITEZ presentó informe de experticia y el 21 de Noviembre de 2008 se realizó la audiencia de tacha instrumental en la cual ambas partes no hicieron ninguna observación al informe presentado por el experto. Acto seguido el juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, difirió el dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente.
En fecha 29 de Enero la nueva Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, MARJORI GARCIA se abocó al conocimiento de la causa y repuso la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, y anulando la audiencia realizada por el anterior juez y las tacha de testigos e instrumental y ordena la notificación de las partes del abocamiento del nuevo juez.
En fecha 12 de Junio el juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, RENE LOPEZ se incorpora a sus funciones de juez titular se aboca a conocer la causa y ordena la notificación de las partes, habiendo sido notificadas las partes en fecha 15 de Junio de 2010 se fijo la audiencia de juicio para el 09 de Agosto de 2010 a la 8:45 A.M.
Habiéndose realizado la audiencia de juicio, este tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega que los ciudadanos SANTIAGO ALONSO, ORLANDO FERNANDEZ PIZARRO, SIMON FRANKLIN FIERRO, MARCELINO REBINO RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO CASTRO, FLORENCIO FERNANDEZ PEREZ, RAFAEL ANTONIO COLON, LUIS CELESTINO CAMPOS, JUSTINO EDUARDO PEÑA LANZ, NELSON RODRIGUEZ VALLES, CARLOS ROMERO GONZALEZ, FAUSTINO FLORES FLORES, AVELINO PIZARRO FRANCO, IGNACIO AYUSO PINTO, ingresaron a laborar para la empresa demandada CONSTRUCTORA MASTER, C.A., como operadores y guardo y custodios de bomba de agua de los acueductos de agua de la población de MAURAK, BETANIA, SANTA ELENA, SAN IGNACIO DE YURUANI, SAN RAFAEL DE KAMOIRAN, WUARAMASEN, SAN ANTONIO DE MORICHAL, KAVANAYEN e IKAVARU, del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.
Alegan que sus funciones eran de operador de bomba, mantenimiento de áreas verdes, potabilización del agua, pinturas a las instalaciones y la guarda y custodia del acueducto.
Manifiestan que iniciaron la relación de trabajo el 01 de Noviembre de 2003 y culminó el 31 de Octubre de 2006.
Alegan que la empresa CONSTRUCTORA MASTER, C.A. sustituyó a la empresa SERVICIOS ANTHECA, C.A, y ellos continuaron realizando las mismas labores para la empresa CONSTRUCTORA MASTER.
Alegan que durante el tiempo que estuvieron trabajando con la empresa CONSTRUCTORA MASTER, C.A., le fue descontado el seguro social obligatorio y el paro forzoso, sin que la empresa lo hiciera totalmente, por lo que solicitan se haga la cotización correspondiente.
Alegan que tenían un horario de 7 a.m. hasta las 6 p.m. de Domingos a viernes, y el Sábado era su día libre.
Alegan que no le pagaron las prestaciones sociales de acuerdo a la ley Orgánica del Trabajo, ni le pagaron el bono de frontera, ni los días Domingos que trabajó, ni los días feriados, ni horas extras.
Alegan que le adeudan el preaviso trabajado, la antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales ya que no se las pagaron en forma debida, ni las disfrutaron, bono vacacional, utilidades, día domingos trabajados y no cancelados, días feriados trabajados y no cancelados, horas extras diurnas, bono de alimentación, viáticos de frontera, dotación de ropa de trabajo y botas, horas extras nocturnas.
Alegan que le deben en general la cantidad de (Bs. 380.757,58) y piden que se condene a la empresa CONSTRUCTORA MASTER y al ciudadano CARLOS ARTEAGA en forma solidaria.
III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
De los hechos admitidos:
Las demandadas reconocieron que los actores SANTIAGO ALONSO, ORLANDO FERNANDEZ PIZARRO, SIMON FRANKLIN FIERRO, MARCELINO REBINO RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO CASTRO, FLORENCIO FERNANDEZ PEREZ, RAFAEL ANTONIO COLON, LUIS CELESTINO CAMPOS, JUSTINO EDUARDO PEÑA LANZ, NELSON RODRIGUEZ VALLES, CARLOS ROMERO GONZALEZ, FAUSTINO FLORES FLORES, AVELINO PIZARRO FRANCO, IGNACIO AYUSO PINTO, prestaron servicios para la empresa CONSTRUCTORA MASTER, C.A., desempeñando el cargo de operadores de acueductos y guarda y custodio de bomba de agua, en los acueductos de MAURAK, BETANIA, SANTA ELENA, SAN IGNACIO DE YURUANI, SAN RAFAEL DE KAMOIRAN, WUARAMASEN, SAN ANTONIO DE MORICHAL, KAVANAYEN e IKAVARU, del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.
Admiten que los demandantes iniciaron su relación de trabajo con CONSTRUCRA MASTER, C.A. el 01 de Noviembre de 2003 y la culminación fue el 31 de Octubre de 2006.
Hechos Negados:
Negaron que se hayan obligado a asumir las obligaciones laborales de la empresa SERVICIOS ANTHECA, c.a. Ya que la relación de trabajo de CONSTRUCTORA MASTER, C.A con C.V.G. GOSH, fue por el contrato de servicio suscrito entre ambas partes, y en el presente caso no existe sustitución de patrono.
Negaron que no sea cierto que no hayan inscrito a los trabajadores en el seguro social y sí cumplió con las cotizaciones y por ello obtuvo solvencia emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Niegan que deban a cada uno de los trabajadores los conceptos reclamados de preaviso trabajado, la antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales ya que no se las pagaron en forma debida, ni las disfrutaron, bono vacacional, utilidades, día domingos trabajados y no cancelados, días feriados trabajados y no cancelados, horas extras diurnas, bono de alimentación, viáticos de frontera, dotación de ropa de trabajo y botas, horas extras nocturnas.
Niegan que el ciudadano CARLOS JOSE ARTEAGA GRILLET tenga responsabilidad porque quien contrató a los trabajadores fue la empresa CONSTRUCTORA MASTER, C.A., ya que aquél fungió como Gerente General de la empresa demandada
IV
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora este tribunal encuentra que el actor se basa en la procedencia del pago de los siguientes conceptos: preaviso trabajado, la antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales ya que no se las pagaron en forma debida, ni las disfrutaron, bono vacacional, utilidades, día domingos trabajados y no cancelados, días feriados trabajados y no cancelados, horas extras diurnas, bono de alimentación, viáticos de frontera, dotación de ropa de trabajo y botas, horas extras nocturnas. Así se establece.
Corresponde ahora entrar a revisar la totalidad del material probatorio existente en el expediente, para que posteriormente pueda este Juzgador emitir un pronunciamiento de fondo.
Pruebas Promovidas por los demandados:
TESTIMONIALES: se ordenó la comparecencia de los ciudadanos: PABLO ALVAREZ GONZALEZ, FEDERICO LOPEZ PEREZ, ALEXIS NOEL DA SILVA DECELIS, MARIA ELENA CELIS PINTO, PABLO ALVAREZ GONZALEZ, MILTO JOSE PEREZ AYUSO, ELEUTERIO VELASQUEZ BENAVIDES, ROBERTO SUAREZ DECELIS, JUAN MANUEL ROBLES, JUAN ALFREDO MENDOZA SUAREZ, JUVENTINO PERNIA VIVAS, ESTEBAN ARNALDO SUAREZ BENAVIDES, JUAN MANUEL ROBLES, JUAN ALFREDO MENDOZA, JOSE RAFAEL AYALA, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, DEOGRACIAS GONZALEZ SOSA, ALIRICO CONTRERAS, MARIA INMACULADA DECELIS, ALICIA ANTONIA FIERRO DE PINZON, MARISOL ANGELINA DECELIS, JUAN FERNANDO MARTINEZ, CECILIO JOSE CASADO, ANTONIO GONZALEZ GIRON, BRIGIDA ROSALIA ABREU DE GONZALEZ y MARIO DEL CARMEN ABREU GONZALEZ; habiendo comparecido solamente los ciudadanos: ALICIA ANTONIA FIERRO DE PINZON, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.397.134, MARIA ELENA CELIS PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 14.668.855; MARIA INMACULADA DE CELIS, titular de la cédula de identidad Nº 5.233.259; CECILIO JOSE CASADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.006.666; JUAN FERNANDO MARTINEZ ROBLES, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.668.772 y JUAN MANUEL ROBLES, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.160.766, los cuales el tribunal le dio valor probatorio por ser personas que viven en la misma comunidad y según se declaración se pudo evidenciar que los demandantes sí trabajaban para la empresa demandada CONSTRUCTORA MASTER, hecho éste que fue admitido por la parte demandada.
CARLOS SUBERO, EDUARDO HERNANDEZ, EUCARI LEREICO. Este Tribunal deja constancia que los ciudadanos CARLOS SUBERO, EDUARDO HERNANDEZ, comparecieron a la audiencia oral y pública de juicio. Respecto a las testimoniales de cada uno de los testigos el tribunal deja constancia que ellos atestiguaron en juicio y por cuanto las deposiciones de los mismos son referenciales y no eran contestes, este Tribunal los desecha. ASI SE ESTABLECE.
DE LA EXHIBICION:
1.- Se ordenó la exhibición del Libro de asistencia (entrada y salida), la representación de la parte demandada se opone a la exhibición y niegan la existencia de dichos libros por cuanto la empresa no los lleva, en virtud de ello, no lo exhiben. Dado que la empresa no está obligada a llevar un libro de entrada y salida de personal, y visto que la actora no presentó copia del mismo, ni indicó datos relacionados con el mencionado libro, este juzgador no le da valor probatorio a la prueba por cuanto no existe datos que puedan quedar reconocidos. Y así se establece.
2.- Libro de novedades no existe no lo exhiben la representación de la parte demandada se opone y niegan la existencia de los libros y no lo exhiben. Dado que la empresa no está obligada a llevar un libro de entrada y salida de personal, y visto que la actora no presentó copia del mismo, ni indicó datos relacionados con el mencionado libro, este juzgador no le da valor probatorio a la prueba por cuanto no existe datos que puedan quedar reconocidos. Y así se establece.
3.- Respecto a los recibos de pago de los demandantes, SANTIAGO ALONSO, ORLANDO FERNANDEZ PIZARRO, SIMON FRANKLIN FIERRO, MARCELINO REBINO RODRIGUEZ, MARCOS ANTONIO CASTRO, FLORENCIO FERNANDEZ PEREZ, RAFAEL ANTONIO COLON, LUIS CELESTINO CAMPOS, NELSON RODRIGUEZ VALLES, CARLOS ROMERO GONZALEZ, FAUSTINO FLORES FLORES, AVELINO PIZARRO FRANCO, IGNACIO AYUSO PINTO y JUSTINO EDUARDO PEÑA LANZ. Alega la parte demandada que las mismas constan en el expediente. Siendo recibos de pago el tribual los valora de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose en ellos la relación de trabajo y los conceptos cancelados durante la relación de trabajo. Y así se establece.
INFORMES:
1.- Se ofició al SENIAT y se dejó constancia que la misma prueba de informes no consta en autos. Por lo tanto el tribunal no tiene nada que valorar. Y así se establece.
2.- Se ofició al IVSS para que informara lo solicitado por la parte actora y la misma consta a los autos en el folio 224 de la 5ta pieza, en la misma se informa que la empresa CONSTRUCTORA MASTER, C.A. sí tenía inscrito en el seguro social a los ciudadanos SANTIAGO ALONSO, ORLANDO FERNANDEZ PIZARRO, SIMON FRANKLIN FIERRO, MARCELINO REBINO RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO CASTRO, FLORENCIO FERNANDEZ PEREZ, RAFAEL ANTONIO COLON, LUIS CELESTINO CAMPOS, JUSTINO EDUARDO PEÑA LANZ, NELSON RODRIGUEZ VALLES, CARLOS ROMERO GONZALEZ, FAUSTINO FLORES FLORES, AVELINO PIZARRO FRANCO, IGNACIO AYUSO PINTO y los mismo habían cotizado el seguro social. A lo cual la parte actora no hizo ninguna observación, por lo cual este juzgador le da valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
3.- Se ofició a las empresas CVG GERENCIA DE LICITACIONES Y CONTRATOS para que informara lo solicitado por la parte actora y la misma consta a los autos en el folios 4 al 54 de la 6ta pieza, a la cual la parte actora no hizo ninguna observación, por lo que este juzgador le da valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
4.- Se ofició a la empresa HIDRO BOLIVAR, para que informara lo solicitado por la parte actora y la misma consta a los autos en el folios 60 al 114 de la 6ta pieza, a la cual la parte actora no hizo ninguna observación, por lo que este juzgador le da valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
DOCUMENTALES:
La parte actora promovió las siguientes documentales:
De los ciudadanos CARLOS ROMERO, RAFAEL ANTONIO COLON PEREIRA, IGANCIO AYUSO PINTO, ORLANDO FERNANDEZ:
Sobres de cancelación de salario los cuales no fueron impugnados por la parte demandada, por lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado con ello el salario que recibía cada uno de los trabajadores mencionados. Y así se decide.
Recibos de pago emitidos por las empresas CONSTRUCTORA MASTER, C.A. y SERVICIOS ANTHECA, C.A. los cuales no fueron impugnados por la parte demandada, por lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado con ello la existencia de una relación de trabajo con la empresa CONSTRUCTORA MASTER y SERVICIOS ANTHECA, C.A., así como los salarios pagados a cada uno de los trabajadores mencionados. Y así se decide.
Transacción original y copias privadas, firmada por los trabajadores, la cual no fue impugnada por la parte demandada, por lo que tiene valor de documento privado de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero este tribunal no las desecha por cuanto las mismas no cumplieron con las formalidades de la ley al no ser homologadas por el órgano competente. Y así se decide.
Recibos de pago del ciudadano LUIS CAMPOS y recibo de pago de pasaje de traslado da la población de Ikabarú a Santa Elena con retorno. Los mismos no fueron impugnados por la parte demandada por lo cual tiene pleno valor probatorio de conformidad con los artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de ello los pagos de salario del actor y que le fue pagado el pasaje para trasladarse de Ikabarú a Santa Elena y el regreso. Y así se establece.
Informe mensual de la Junta Parroquial Ikabarú donde se evidencia el trabajo diario de Lunes a Domingo, Los mismos fueron impugnados por la parte demandada por lo cual no tiene pleno valor probatorio de conformidad con los artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse de copias que fueron impugnadas, y se desechan del proceso. Y así se establece.
Cronograma del Sistema de Distribución de agua de la población de Ikabaru. cursante al folio 114 de la cuarta pieza, la representación de la parte demandada la impugno por no ser emitida por CONTUCTORA MASTER, C.A., por lo cual no tiene pleno valor probatorio de conformidad con los artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse de copias que fueron impugnadas, y se desechan del proceso. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
Las documentales cursante a los folios 174 al 196 y folio 2 de la quinta peiza de la cuarta pieza del expediente la parte actora no hizo ninguna observación, por lo cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el cual la parte demandada prueba la existencia de un contrato de servicio firmado con la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) desde el año 2003 hasta el año 2006. Y así se establece.
En lo referente a los contratos de trabajo cursante a los folios 2, 3, 12, 14, 23, 25, 36, 45, 47, 56, 58, 67, 69, 78, 80, 89, 91, 102, 111, 113, 122, 123, de la quinta pieza. La parte actora no los impugnó y solo alega que no consta en ellos que se le hayan entregado las dotaciones. Este juzgador le da valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
Prueba de Informe:
Se ofició al IVSS para que informara de la inscripción de los trabajadores actores en el seguro social, la misma consta en el folio 224 de la quinta pieza del expediente. La parte actora no hizo observación alguna por lo cual se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que los trabajadores sí fueron inscritos en el seguro social. Y así se establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
DE LA TACHA DE TESTIGOS
Vista la tacha de testigos planteada por la parte demandada, en la cual manifiesta que los testigos presentados por la parte actora, mantienen vínculo de familiaridad con los actores, este juzgador abrió incidencia de tacha para que la parte demandada probara su alegato, ya que no consta en autos partidas de nacimiento de los testigos ni de los actores que pudieran determinar la familiaridad alegada.
Motivo por el cual, este Juzgador, desecha la tacha de testigo alegada por la parte demandada quedando los testigos presentados plenamente hábiles en cuanto a sus deposiciones. Y así se establece.
DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, cambió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil y dejó sentado lo siguiente:
“A tal efecto se observa, que si bien el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, conocido en la doctrina como “el principio de la inversión de la carga de la prueba”, se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción. Por otra parte, la forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales no infringe de modo alguno el principio general, debido a que la finalidad principal es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, pues, como se dijo, es éste quien dispone de todos los elementos fundamentales que demuestran la prestación de servicio u otros conceptos; de no ser así, se generaría en el trabajador accionante una situación de indefensión.
La mencionada disposición legal, confirma la carga procesal del demandado de “determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza”, cuyo incumplimiento, es decir, la contestación de la demanda genérica o vaga, u omisión de la misma, trae como consecuencia al patrono la confesión ficta. La finalidad de esta norma es de alguna manera simplificar el debate probatorio, dando por admitidos los hechos del demandante, que no hayan sido expresa y razonadamente contradichos por el patrono.
Queda así correctamente interpretada la norma, de manera que se da cumpli¬miento a los principios constitucionales de la protección al trabajo.”
Asimismo, esta Sala de Casación Social en cuanto a la interpretación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, en decisión de la misma fecha, es decir, del 15 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, estableció lo siguiente:
“Es por lo expuesto en el párrafo anterior, que esta Sala de Casación Social debe es¬clarecer que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se ad¬miten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.
Lo antes precisado, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.
También debe esta Sala señalar con relación al mencionado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en lo referente a cuándo se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la llamada confesión ficta.
Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.
En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.
En virtud de todo lo anterior, esta Sala debe revisar los hechos establecidos por el sentenciador de la recurrida en su parte motiva...”.
Por otra parte, en fallo de fecha 9 de noviembre de 2000, esta Sala atemperó el criterio sentado en las decisiones citadas supra, estableciendo que:
“A lo anterior habría que añadir que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.
Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.”
Ahora bien, el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, la cual se fijará de acuerdo con la forma que el accionando dé contestación a la demanda.
En tal sentido, la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su Artículo 72 lo siguiente:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponden a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”
En atención a la jurisprudencia, reproducida anteriormente, observa el Tribunal que la representación patronal al dar contestación a la demanda, manifiesta como hecho admitido el reconocimiento de la relación de trabajo de los actores SANTIAGO ALONSO, ORLANDO FERNANDEZ PIZARRO, SIMON FRANKLIN FIERRO, MARCELINO REBINO RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO CASTRO, FLORENCIO FERNANDEZ PEREZ, RAFAEL ANTONIO COLON, LUIS CELESTINO CAMPOS, JUSTINO EDUARDO PEÑA LANZ, NELSON RODRIGUEZ VALLES, CARLOS ROMERO GONZALEZ, FAUSTINO FLORES FLORES, AVELINO PIZARRO FRANCO, IGNACIO AYUSO PINTO, con la empresa CONSTRUCTORA MASTER, C.A., y que desempeñaron el cargo de operadores de acueductos, guarda y custodio de bomba de agua, en los acueductos de MAURAK, BETANIA, SANTA ELENA, SAN IGNACIO DE YURUANI, SAN RAFAEL DE KAMOIRAN, WUARAMASEN, SAN ANTONIO DE MORICHAL, KAVANAYEN e IKAVARU, del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.
Ese reconocimiento de la relación de trabajo invierte la carga de la prueba en manos de la demandada, quien debió probar todos los pagos liberatorios de los conceptos de prestaciones sociales reclamados y que se desprenden directamente de la relación de trabajo, como son: antigüedad, vacaciones, utilidades, salario, inicio de la relación de trabajo y terminación de la misma, etc.; y sobre aquellos conceptos que no se desprenden directamente de la relación de trabajo y que exceden al límite normal, la carga de la prueba le corresponde a la parte actora probar dichos conceptos. Y así se establece.
Respecto a la fecha de inicio de la relación de trabajo, ya que la demandada no negó la fecha indicada por los actores, se toma como cierta la fecha indicada por los demandantes en su escrito de demanda quedando establecido que iniciaron su relación de trabajo con CONSTRUCRA MASTER, C.A. el 01 de Noviembre de 2003, y como fecha de la culminación de la relación de trabajo el 31 de Octubre de 2006. Y así se establece.
En acatamiento a las doctrinas antes señalada, pasa este juzgador a determinar lo que le corresponde a cada trabajador por cada uno de los conceptos demandados.
SANTIAGO ALONSO:
Respecto a la antigüedad establecida en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo:
Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.
Nov-03 0,00
Diciembre 0,00
Ene-04 0,00
Feb-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mar-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Abr-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mayo 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Jun-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 9 94,39
Jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Ago-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Sep-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Oct-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Nov-04 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96
Dic-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Ene-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Feb-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Mar-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Abr-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
May-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jun-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jul-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ago-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Sep-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Oct-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Nov-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 7 100,80
Dic-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ene-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Feb-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Mar-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Abr-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
May-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jun-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jul-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Ago-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Sep-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Oct-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Total antigüedad…. 171 2.273,40
Vacaciones año 2003 al 2004
Salario normal: 10,71
15 días x 10,71 = 160,50
Bono Vacacional año 2003 al 2004:
7 días x 10,71 = 2.248,61
Vacaciones año 2004 al 2005
Salario normal: 13,50
16 días x 13,50 = 216,00
Bono Vacacional año 2004 al 2005:
8 días x 13,50 = 108,00
-Utilidades fraccionadas 2003:
Salario normal: 10,71
2.5 días x 10,71= 26.75
-Utilidades 2004:
Salario normal: 13,50
15 días x 13,50= 202,50
-Utilidades FRACCIONADAS 2006:
Salario normal: 17,08
15 días x 17,08= 256,20
ORLANDO FERNANDEZ PIZARRO:
Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.
Nov-03 0,00
Diciembre 0,00
Ene-04 0,00
Feb-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mar-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Abr-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mayo 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Jun-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 9 94,39
Jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Ago-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Sep-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Oct-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Nov-04 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96
Dic-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Ene-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Feb-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Mar-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Abr-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
May-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jun-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jul-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ago-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Sep-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Oct-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Nov-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 7 100,80
Dic-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ene-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Feb-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Mar-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Abr-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
May-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jun-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jul-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Ago-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Sep-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Oct-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Total antigüedad…. 171 2.273,40
Vacaciones año 2003 al 2004
Salario normal: 10,71
15 días x 10,71 = 160,50
Bono Vacacional año 2003 al 2004:
7 días x 10,71 = 2.248,61
Vacaciones año 2004 al 2005
Salario normal: 13,50
16 días x 13,50 = 216,00
Bono Vacacional año 2004 al 2005:
8 días x 13,50 = 108,00
-Utilidades fraccionadas 2003:
Salario normal: 10,71
2.5 días x 10,71= 26.75
-Utilidades 2004:
Salario normal: 13,50
15 días x 13,50= 202,50
-Utilidades FRACCIONADAS 2006:
Salario normal: 17,08
15 días x 17,08= 256,20
SIMON FRANKLIN FIERRO:
Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.
Nov-03 0,00
Diciembre 0,00
Ene-04 0,00
Feb-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mar-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Abr-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mayo 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Jun-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 9 94,39
Jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Ago-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Sep-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Oct-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Nov-04 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96
Dic-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Ene-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Feb-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Mar-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Abr-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
May-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jun-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jul-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ago-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Sep-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Oct-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Nov-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 7 100,80
Dic-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ene-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Feb-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Mar-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Abr-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
May-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jun-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jul-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Ago-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Sep-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Oct-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Total antigüedad…. 171 2.273,40
Vacaciones año 2003 al 2004
Salario normal: 10,71
15 días x 10,71 = 160,50
Bono Vacacional año 2003 al 2004:
7 días x 10,71 = 2.248,61
Vacaciones año 2004 al 2005
Salario normal: 13,50
16 días x 13,50 = 216,00
Bono Vacacional año 2004 al 2005:
8 días x 13,50 = 108,00
-Utilidades fraccionadas 2003:
Salario normal: 10,71
2.5 días x 10,71= 26.75
-Utilidades 2004:
Salario normal: 13,50
15 días x 13,50= 202,50
-Utilidades FRACCIONADAS 2006:
Salario normal: 17,08
15 días x 17,08= 256,20
MARCO ANTONIO CASTRO:
Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.
Nov-03 0,00
Diciembre 0,00
Ene-04 0,00
Feb-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mar-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Abr-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mayo 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Jun-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 9 94,39
Jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Ago-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Sep-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Oct-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Nov-04 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96
Dic-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Ene-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Feb-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Mar-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Abr-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
May-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jun-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jul-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ago-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Sep-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Oct-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Nov-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 7 100,80
Dic-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ene-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Feb-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Mar-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Abr-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
May-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jun-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jul-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Ago-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Sep-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Oct-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Total antigüedad…. 171 2.273,40
Vacaciones año 2003 al 2004
Salario normal: 10,71
15 días x 10,71 = 160,50
Bono Vacacional año 2003 al 2004:
7 días x 10,71 = 2.248,61
Vacaciones año 2004 al 2005
Salario normal: 13,50
16 días x 13,50 = 216,00
Bono Vacacional año 2004 al 2005:
8 días x 13,50 = 108,00
-Utilidades fraccionadas 2003:
Salario normal: 10,71
2.5 días x 10,71= 26.75
-Utilidades 2004:
Salario normal: 13,50
15 días x 13,50= 202,50
-Utilidades FRACCIONADAS 2006:
Salario normal: 17,08
15 días x 17,08= 256,20
FLORENCIO FERNANDEZ PEREZ:
Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.
Nov-03 0,00
Diciembre 0,00
Ene-04 0,00
Feb-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mar-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Abr-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mayo 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Jun-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 9 94,39
Jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Ago-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Sep-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Oct-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Nov-04 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96
Dic-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Ene-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Feb-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Mar-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Abr-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
May-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jun-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jul-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ago-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Sep-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Oct-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Nov-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 7 100,80
Dic-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ene-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Feb-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Mar-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Abr-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
May-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jun-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jul-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Ago-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Sep-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Oct-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Total antigüedad…. 171 2.273,40
Vacaciones año 2003 al 2004
Salario normal: 10,71
15 días x 10,71 = 160,50
Bono Vacacional año 2003 al 2004:
7 días x 10,71 = 2.248,61
Vacaciones año 2004 al 2005
Salario normal: 13,50
16 días x 13,50 = 216,00
Bono Vacacional año 2004 al 2005:
8 días x 13,50 = 108,00
-Utilidades fraccionadas 2003:
Salario normal: 10,71
2.5 días x 10,71= 26.75
-Utilidades 2004:
Salario normal: 13,50
15 días x 13,50= 202,50
-Utilidades FRACCIONADAS 2006:
Salario normal: 17,08
15 días x 17,08= 256,20
RAFAEL ANTONIO COLON:
Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.
Nov-03 0,00
Diciembre 0,00
Ene-04 0,00
Feb-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mar-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Abr-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mayo 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Jun-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 9 94,39
Jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Ago-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Sep-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Oct-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Nov-04 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96
Dic-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Ene-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Feb-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Mar-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Abr-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
May-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jun-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jul-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ago-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Sep-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Oct-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Nov-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 7 100,80
Dic-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ene-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Feb-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Mar-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Abr-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
May-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jun-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jul-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Ago-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Sep-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Oct-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Total antigüedad…. 171 2.273,40
Vacaciones año 2003 al 2004
Salario normal: 10,71
15 días x 10,71 = 160,50
Bono Vacacional año 2003 al 2004:
7 días x 10,71 = 2.248,61
Vacaciones año 2004 al 2005
Salario normal: 13,50
16 días x 13,50 = 216,00
Bono Vacacional año 2004 al 2005:
8 días x 13,50 = 108,00
-Utilidades fraccionadas 2003:
Salario normal: 10,71
2.5 días x 10,71= 26.75
-Utilidades 2004:
Salario normal: 13,50
15 días x 13,50= 202,50
-Utilidades FRACCIONADAS 2006:
Salario normal: 17,08
15 días x 17,08= 256,20
LUIS CELESTINO CAMPOS:
Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.
Nov-03 0,00
Diciembre 0,00
Ene-04 0,00
Feb-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mar-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Abr-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mayo 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Jun-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 9 94,39
Jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Ago-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Sep-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Oct-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Nov-04 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96
Dic-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Ene-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Feb-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Mar-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Abr-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
May-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jun-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jul-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ago-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Sep-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Oct-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Nov-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 7 100,80
Dic-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ene-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Feb-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Mar-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Abr-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
May-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jun-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jul-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Ago-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Sep-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Oct-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Total antigüedad…. 171 2.273,40
Vacaciones año 2003 al 2004
Salario normal: 10,71
15 días x 10,71 = 160,50
Bono Vacacional año 2003 al 2004:
7 días x 10,71 = 2.248,61
Vacaciones año 2004 al 2005
Salario normal: 13,50
16 días x 13,50 = 216,00
Bono Vacacional año 2004 al 2005:
8 días x 13,50 = 108,00
-Utilidades fraccionadas 2003:
Salario normal: 10,71
2.5 días x 10,71= 26.75
-Utilidades 2004:
Salario normal: 13,50
15 días x 13,50= 202,50
-Utilidades FRACCIONADAS 2006:
Salario normal: 17,08
15 días x 17,08= 256,20
JUSTINO EDUARDO PEÑA LANZ:
Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.
Nov-03 0,00
Diciembre 0,00
Ene-04 0,00
Feb-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mar-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Abr-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mayo 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Jun-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 9 94,39
Jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Ago-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Sep-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Oct-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Nov-04 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96
Dic-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Ene-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Feb-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Mar-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Abr-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
May-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jun-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jul-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ago-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Sep-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Oct-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Nov-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 7 100,80
Dic-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ene-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Feb-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Mar-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Abr-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
May-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jun-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jul-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Ago-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Sep-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Oct-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Total antigüedad…. 171 2.273,40
Vacaciones año 2003 al 2004
Salario normal: 10,71
15 días x 10,71 = 160,50
Bono Vacacional año 2003 al 2004:
7 días x 10,71 = 2.248,61
Vacaciones año 2004 al 2005
Salario normal: 13,50
16 días x 13,50 = 216,00
Bono Vacacional año 2004 al 2005:
8 días x 13,50 = 108,00
-Utilidades fraccionadas 2003:
Salario normal: 10,71
2.5 días x 10,71= 26.75
-Utilidades 2004:
Salario normal: 13,50
15 días x 13,50= 202,50
-Utilidades FRACCIONADAS 2006:
Salario normal: 17,08
15 días x 17,08= 256,20
NELSON RODRIGUEZ VALLES:
Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.
Nov-03 0,00
Diciembre 0,00
Ene-04 0,00
Feb-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mar-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Abr-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mayo 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Jun-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 9 94,39
Jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Ago-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Sep-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Oct-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Nov-04 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96
Dic-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Ene-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Feb-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Mar-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Abr-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
May-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jun-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jul-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ago-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Sep-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Oct-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Nov-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 7 100,80
Dic-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ene-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Feb-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Mar-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Abr-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
May-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jun-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jul-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Ago-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Sep-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Oct-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Total antigüedad…. 171 2.273,40
Vacaciones año 2003 al 2004
Salario normal: 10,71
15 días x 10,71 = 160,50
Bono Vacacional año 2003 al 2004:
7 días x 10,71 = 2.248,61
Vacaciones año 2004 al 2005
Salario normal: 13,50
16 días x 13,50 = 216,00
Bono Vacacional año 2004 al 2005:
8 días x 13,50 = 108,00
-Utilidades fraccionadas 2003:
Salario normal: 10,71
2.5 días x 10,71= 26.75
-Utilidades 2004:
Salario normal: 13,50
15 días x 13,50= 202,50
-Utilidades FRACCIONADAS 2006:
Salario normal: 17,08
15 días x 17,08= 256,20
CARLOS ROMERO GONZALEZ:
Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.
Nov-03 0,00
Diciembre 0,00
Ene-04 0,00
Feb-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mar-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Abr-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mayo 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Jun-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 9 94,39
Jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Ago-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Sep-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Oct-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Nov-04 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96
Dic-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Ene-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Feb-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Mar-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Abr-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
May-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jun-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jul-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ago-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Sep-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Oct-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Nov-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 7 100,80
Dic-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ene-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Feb-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Mar-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Abr-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
May-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jun-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jul-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Ago-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Sep-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Oct-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Total antigüedad…. 171 2.273,40
Vacaciones año 2003 al 2004
Salario normal: 10,71
15 días x 10,71 = 160,50
Bono Vacacional año 2003 al 2004:
7 días x 10,71 = 2.248,61
Vacaciones año 2004 al 2005
Salario normal: 13,50
16 días x 13,50 = 216,00
Bono Vacacional año 2004 al 2005:
8 días x 13,50 = 108,00
-Utilidades fraccionadas 2003:
Salario normal: 10,71
2.5 días x 10,71= 26.75
-Utilidades 2004:
Salario normal: 13,50
15 días x 13,50= 202,50
-Utilidades FRACCIONADAS 2006:
Salario normal: 17,08
15 días x 17,08= 256,20
FAUSTINO FLORES FLORES:
Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.
Nov-03 0,00
Diciembre 0,00
Ene-04 0,00
Feb-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mar-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Abr-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mayo 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Jun-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 9 94,39
Jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Ago-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Sep-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Oct-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Nov-04 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96
Dic-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Ene-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Feb-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Mar-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Abr-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
May-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jun-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jul-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ago-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Sep-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Oct-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Nov-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 7 100,80
Dic-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ene-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Feb-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Mar-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Abr-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
May-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jun-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jul-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Ago-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Sep-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Oct-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Total antigüedad…. 171 2.273,40
Vacaciones año 2003 al 2004
Salario normal: 10,71
15 días x 10,71 = 160,50
Bono Vacacional año 2003 al 2004:
7 días x 10,71 = 2.248,61
Vacaciones año 2004 al 2005
Salario normal: 13,50
16 días x 13,50 = 216,00
Bono Vacacional año 2004 al 2005:
8 días x 13,50 = 108,00
-Utilidades fraccionadas 2003:
Salario normal: 10,71
2.5 días x 10,71= 26.75
-Utilidades 2004:
Salario normal: 13,50
15 días x 13,50= 202,50
-Utilidades FRACCIONADAS 2006:
Salario normal: 17,08
15 días x 17,08= 256,20
AVELINO PIZARRO FRANCO:
Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.
Nov-03 0,00
Diciembre 0,00
Ene-04 0,00
Feb-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mar-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Abr-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mayo 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Jun-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 9 94,39
Jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Ago-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Sep-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Oct-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Nov-04 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96
Dic-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Ene-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Feb-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Mar-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Abr-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
May-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jun-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jul-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ago-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Sep-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Oct-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Nov-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 7 100,80
Dic-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ene-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Feb-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Mar-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Abr-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
May-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jun-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jul-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Ago-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Sep-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Oct-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Total antigüedad…. 171 2.273,40
Vacaciones año 2003 al 2004
Salario normal: 10,71
15 días x 10,71 = 160,50
Bono Vacacional año 2003 al 2004:
7 días x 10,71 = 2.248,61
Vacaciones año 2004 al 2005
Salario normal: 13,50
16 días x 13,50 = 216,00
Bono Vacacional año 2004 al 2005:
8 días x 13,50 = 108,00
-Utilidades fraccionadas 2003:
Salario normal: 10,71
2.5 días x 10,71= 26.75
-Utilidades 2004:
Salario normal: 13,50
15 días x 13,50= 202,50
-Utilidades FRACCIONADAS 2006:
Salario normal: 17,08
15 días x 17,08= 256,20
IGNACIO AYUSO PINTO:
Salario Mes Salario Dia Alic B. Vac. Alic.Utilidades Salario Int. Dias Monto Bs.
Nov-03 0,00
Diciembre 0,00
Ene-04 0,00
Feb-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mar-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Abr-04 247,10 8,24 0,16 0,34 8,74 5 43,70
Mayo 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Jun-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 9 94,39
Jul-04 296,52 9,88 0,19 0,41 10,49 5 52,44
Ago-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Sep-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Oct-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Nov-04 321,23 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,96
Dic-04 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Ene-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Feb-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Mar-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
Abr-05 321,23 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,81
May-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jun-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Jul-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ago-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Sep-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Oct-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Nov-05 405,00 13,50 0,34 0,56 14,40 7 100,80
Dic-05 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Ene-06 405,00 13,50 0,26 0,56 14,33 5 71,63
Feb-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Mar-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Abr-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
May-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jun-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Jul-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Ago-06 465,75 15,53 0,30 0,65 16,47 5 82,37
Sep-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Oct-06 512,32 17,08 0,33 0,71 18,12 5 90,60
Total antigüedad…. 171 2.273,40
Vacaciones año 2003 al 2004
Salario normal: 10,71
15 días x 10,71 = 160,50
Bono Vacacional año 2003 al 2004:
7 días x 10,71 = 2.248,61
Vacaciones año 2004 al 2005
Salario normal: 13,50
16 días x 13,50 = 216,00
Bono Vacacional año 2004 al 2005:
8 días x 13,50 = 108,00
-Utilidades fraccionadas 2003:
Salario normal: 10,71
2.5 días x 10,71= 26.75
-Utilidades 2004:
Salario normal: 13,50
15 días x 13,50= 202,50
-Utilidades FRACCIONADAS 2006:
Salario normal: 17,08
15 días x 17,08= 256,20
Respecto a los días Domingos y días feriados, horas extras diurnas y nocturnas, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 9 de noviembre de 2000, estableció lo siguiente:
“A lo anterior habría que añadir que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.
Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.”
En estos casos la carga de la prueba de esos conceptos corresponde a la parte actora, quien no probó de ninguna forma los días Domingos y feriados trabajados, así como tampoco probó las horas extras trabajadas, por lo cual, los acores no son acreedores de estos conceptos. Y así se decide.
Respecto a los bonos de alimentación, también correspondía a la parte actora probar que la empresa estaba dentro de los límites establecidos en la ley; es decir, que tenía más de veinte trabajadores; como quiera que los actores no probaron los extremos de ley, es imposible para este juzgador condenar este concepto, por lo cual se rechaza el mismo. Y así se establece.
En cuanto al bono de frontera reclamado, solo existe en autos un recibo de pago cursante al folio 113 de la Cuarta pieza a favor del ciudadano LUIS CAMPOS, donde le pagaron el traslado de IKABARÚ- SANATA ELENA, SANTA ELELNA-IKABARÚ, la mismazo demuestra que la empresa estuviera obligada a ese concepto en forma permanente, ya que los demás trabajadores no presentaron pruebas del pago de ese concepto, motivo por el cual se rechaza dicho concepto. Y así se establece.
En cuanto a la dotación de ropa de trabajo y botas, no existe en autos elementos probatorios que prueben que la empresa dotaba a los trabajadores de esos elementos, por lo cual se desecha dicho pedimento. Y así se establece.
En cuanto al ciudadano CARLOS ARTEAGA, el mismo no tuvo relación de trabajo con los actores, ya que este solo es representante de la empresa CONSTRUCTORA MASTER, C.A., por lo cual se desestima la demanda en su contra. Y así se establece.
Por todo lo antes expuesto se condena a la empresa demandada CONSTRUCTORA MASTER, C.A., al pago de los conceptos anteriormente indicados; Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. incoado por el ciudadanos: SANTIAGO ALONSO, ORLANDO FERNANDEZ PIZARRO, SIMON FRANKLIN FIERRO, MARCELINO REBINO RODRIGUEZ, MARCOS ANTONIO CASTRO, FLORENCIO FERNANDEZ PEREZ, RAFAEL ANTONIO COLON, LUIS CELESTINO CAMPOS, NELSON RODRIGUEZ VALLES, CARLOS ROMERO GONZALEZ, FAUSTINO FLORES FLORES, AVELINO PIZARRO FRANCO, IGNACIO AYUSO PINTO y JUSTINO EDUARDO PEÑA LANZ, en contra de la empresa CONSTRUCTORA MASTER, C.A. Ambas partes plenamente identificadas,.
Segundo: No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido vencida totalmente en el proceso todas las parte debidamente identificadas, por los conceptos y montos especificados en la motiva del presente fallo, de conformidad con el principio de unidad del fallo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los 27 días del mes Septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO
LA SECRETARIA,
Abg. AUDRIS MARIÑO
La presente sentencia definitiva, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las 2:30 minutos de la tarde.-
LA SECRETARIA,
Abg. AUDRIS MARIÑO
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