REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 17 de septiembre de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001310
ASUNTO: FP11-L-2006-001310
Visto el escrito de fecha 09/08/2010, suscrito por el abogado WILKER EDUARDO GOMEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.844, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HINDER BRANDO BRACHO y MARIA EUGENIA ALVARADO, demandantes de autos, mediante el cual solicita al Tribunal ordene la corrección monetaria mediante la designación de perito experto quien deberá partir en su peritaje desde el momento de la admisión de la demanda hasta su definitiva ejecución, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto las partes de común acuerdo, en fecha 05/08/2010, convinieron que el pago de los ONCE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.11.047,54) pactados en la transacción celebrada en este proceso, lo efectuaría la demandada antes del 30/09/2010, es decir, aún no ha vencido el tiempo consentido para el cumplimiento de ese acuerdo, con lo cual no puede tenerse en mora a la demandada al respecto.
Aunado a ello, si bien la representación judicial de los ciudadanos HINDER BRANDO BRACHO y MARIA EUGENIA ALVARADO, antes de ese acuerdo, solicitó la corrección monetaria, dicho pedimento le fue negado por éste Tribunal por autos de fechas 14/08/2008 y 22/09/2008, que rielan en las actas procesales, en contra de los cuales no fue interpuesto el correspondiente recurso de apelación.
LA JUEZ,
ABOG. JUANA LEON URBANO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. RONALD GUERRA
NN
JLU
170910