REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
Puerto Ordaz, veintiuno de septiembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FH06-L-2002-000023
 
ASUNTO 			: FH06-L-2002-000023
 
 
 PARTE ACTORA:   Ciudadano FRANCISCO JOSE POMPA,  venezolano,  mayor de  edad,  de  este  domicilio, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nº 2.295.753.
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA CEQUEA PITRE, abogada  en ejercicio,   de este domicilio e   inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 45.277.
 
 
PARTE    ACCIONADA:   INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y  EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
 
 
APODERADA JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA JOSÉ HERNANDEZ,  Abogada  en  ejercicio,  de este domicilio e  inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 15.425.
 
 
MOTIVO: COBRO   DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES  SOCIALES
 
	
 
En fecha  16 de septiembre de  2010 (16/09/10), comparecieron por  ante  la Unidad  de Recepción y  distribución de  Documentos (URDD), la  ciudadana MARÍA JOSÉ HERNANDEZ,  Abogada  en  ejercicio,    inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 15.425,  actuando con  el  carácter  de  apoderada  judicial de  la  parte demandada de  autos   INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y  EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES);  así como también comparecieron  el ciudadano FRANCISCO JOSE POMPA,  venezolano,  mayor de  edad,  de  este  domicilio, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nº 2.295.753,  parte actora  en el presente  proceso, asistida  por  la  ciudadana MARÍA CEQUEA PITRE, Abogada  en ejercicio,     inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 45.277;  a los fines  de  presentar  escrito, mediante  el  cual  ambas  partes  llegan  a  un  acuerdo  de  pago para dar  por  terminado  el  presente  juicio, solicitando del Tribunal  imparta  su  homologación  y ordene  expedir  dos (2) juegos de  copias  certificadas del  referido  escrito y  del  auto  que  lo  homologue. Ahora  bien, entra  el  Tribunal a  revisar el  escrito en cuestión, observando que  encontrándose  la presente causa en fase  de  ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de septiembre de 2007, las  partes  deciden celebrar un  acuerdo  con  el  objeto de  poner  fin  al  presente  litigio, de  su  contenido  se  desprende que  la representación judicial de la  demandada  a  los  fines de  dar cumplimiento  voluntario a  la sentencia , hace entrega al demandante FRANCISCO JOSE POMPA,  venezolano,  mayor de  edad,  de  este  domicilio, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nº 2.295.753,  de la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 31.514.27),  mediante cheque no  endosable, signado  con el  N° 06007579, girado contra  el Banco del Tesoro, suma esta resultante de la experticia complementaria del fallo consignada por el experto designado por el Tribunal para tales fines Lic. Augusto Azahuanche. De igual  manera, se puede  extraer de su contenido que el prenombrado ciudadano  recibió en  conformidad el citado efecto cambiario de manos de  la representación judicial de  la demandada de  autos, dejando  sentado  que  con  las  cantidades antes  señaladas se ha dado  cumplimiento  a  la sentencia que resolvió el presente  juicio, dejándose  copia certificada del instrumento  bancario  recibido  por  la accionante adjunto  al  citado convenio, garantizándose así una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso  y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto dichos acuerdos  no  son  contrarios  a derecho,   se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el  Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por último por cuanto no contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la  relación  de  trabajo que  unió al accionante  con la  accionada; es por  lo  que,  este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, dado que se dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2.007  y como consecuencia de ello, se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. 
 
 
Expídanse  las copias debidamente certificadas de la presente decisión, solicitadas por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 
 
Déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA  INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. 
 
La Juez,
 
 
 
Dra. Juana León Urbano.-                                  
 
                                                                                El Secretario de Sala,
 
 
Abg. Ronald Guerra
 
 
	
 
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la 01:40 p.m. Conste.
 
 
El Secretario de Sala,
 
 
Abg. Ronald Guerra
 
 
 
 
 
JLU
 
210910
 
 
 
 
 
 
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