REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, treinta de junio de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001238.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: MARIA BRITO, LUIS MORENO, Y ANGEL TORTOLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.449.375, 11.173.764 y 5.573.659, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS LUIS MORENO y ANGEL TORTOLEDO: Procuradores de Trabajadores AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, MAGALLY FINOL, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN, MILAGROS CARDENAS, GINETT CORTEZ, FRANCELIA PASTRAN, JESUS MENESES, FABIOLA MASSIP, LISETT DURAN, YUDETSY GUEVARA, ESTER BARTHA, NERIA MADRID, MORELBIS VALLES, MARICETT LIRA, ELIBETH TORRES, abogados , de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 100.636, 107.658, 68.385, 113.210, 113.220, 101.828, 113.213, 124.838, 119.873, 119.763, 118.420, 93.384, 83.095, 93.290, 75.973 Y 124.627, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA MARIA BRITO: abogados en ejercicio JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON y JOSE REINALDO AYALA OTERO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.675 y 63.144, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, TRANSPORTE Y SUMINISTRO, C.A (CONTRASUCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de noviembre de 1.981, bajo el Nº 18, Tomo A-17.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ENRIQUE DE LEON, GABRIELA ARAY LAREZ y EMELY PRIETO RIVERA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.905, 140.555 y 133.103, respectivamente.-
DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil C.V. G BAUXILUM, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRIGUEZ, JOSE CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, CARLOS MORENO MALAVE, NELSON ARTURO FRANCIA CHAVEZ, JOANA PIÑERO, SEVERO RIESTRA SAIZ, MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ, CARMELO DE GRAZIA SUAREZ, HORACIO DE GRAZIA SUAREZ, MAOLY MEDINA DEL NOGAL, MARIA JIMENEZ FREITES, LILINA CALLIGARO DOMINGUEZ, LOANGGI RODRIGUEZ VILLENA, JOSE MIGUEL AMATO HERNANDEZ y ADRIANA GIRON RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.214, 18.255, 16.031, 65.552, 102.827, 23.957, 28.836, 62.667, 84.032, 112.906, 118.040, 125.892, 125.622, 113.747 y 84.275, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS GUAYANA.
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL SOULES FINSEN y JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 13.239 y 10.631, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veintidós (22) de septiembre de 2010, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen a la celebración de la audiencia, los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos LUIS MORENO y ANGEL TORTOLERO, JETSY ROJAS y KARIMER FUENTES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 107.658 y 113.973, y la ciudadana MARIA BRITO, asistida por el abogado en ejercicio, GUSTAVO CARO PORRAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 50.862, de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, CONSTRUCCIONES, TRANSPORTE Y SUMINISTRO, C.A (CONTRASUCA) abogados en ejercicio ENRIQUE DE LEON y GABRIELA ARAY LAREZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.905 y 140.555, respectivamente, la apoderada judicial de la demandada solidaria C.V. G BAUXILUM, C.A, abogada en ejercicio MARIA JIMENEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.040 y del apoderado judicial de la llamada como tercero sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS GUAYANA, abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.631, dándose continuidad a la audiencia la jueza insta a las partes a la mediación concediéndole el derecho a exponer sus alegatos y las partes exponen: Con el objeto de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y haciendo uso de los métodos alternos de resolución de conflictos celebramos el presente acuerdo en base a las siguientes consideraciones y previo análisis de las probanzas aportadas al inicio de esta audiencia de manera pormenorizada para cada una de los demandantes, los apoderados judiciales de la demandada reconocen y así lo aceptan que adeuda a las demandantes los conceptos demandados por concepto de diferencias de prestaciones sociales con excepción de lo concerniente a las deducciones que deben efectuarse por anticipo de prestaciones que recibieron los demandantes MARIA BRITO y LUIS MORENO, en el transcurso de la relación laboral, toda vez que les fue cancelado tal como consta de las pruebas aportadas al proceso y previo ajuste de las sumas demandadas por tales conceptos. Manifestado lo anterior, ofrecen en este acto a la ciudadana MARIA BRITO, la cantidad de Bs. 29.770.81, al ciudadano LUIS MORENO, la suma de Bs., 27.096.95, y al ciudadano ANGEL TORTOLEDO, el monto demandado de Bs.8.630.42, cantidades estas que arrojan un monto de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 65.498.18) que ofrece cancelar la demandada a las trabajadoras de la siguiente manera: 1.- a la ciudadana MARIA BRITO, la cantidad de Bs. 15.000.00,en esta audiencia mediante cheque distinguido con el Nº 044150438, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0128-0001-10-0112947106, del Banco Caroni, la cantidad de Bs. 7.500.00, el día 15-10-2010 y la suma restante de Bs. 7.271.00, el día 15-11-2010; 2.- al ciudadano LUIS MORENO , la cantidad de Bs. 13.500.00, el día de hoy mediante cheque distinguido con el Nº 44150577, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0128-0001-10-0112947106, del Banco Caroni, la cantidad de Bs. 6.800.00, el día 15-10-2010 y el saldo restante de Bs. 6.797.00, se le cancelara el día 15-11-2010, y 3.- al ciudadano ANGEL TORTOLEDO, la cantidad de Bs. 4.000.00, igualmente en esta audiencia mediante cheque distinguido con el Nº 44150616, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0128-0001-10-0112947106, del Banco Caroni, la cantidad de Bs. 2.315.21, el dia 15-10-2010 y el saldo restante de Bs. 2.315.21, que se le cancelara el dia 15-11-2010.- 4.- En este acto las procuradoras de trabajadores JETSY ROJAS y KARIMER FUENTES, apoderadas judiciales de los ciudadanos LUIS MORENO y ANGEL TORTOLEDO, debidamente facultadas para este acto mediante poderes que rielan en las actas procesales, aceptan en nombre de sus representados la propuesta presentada toda vez, que quedó comprobado en esta audiencia que al ciudadano LUIS MORENO, le fueron entregados anticipos de prestaciones por al cantidad de Bs. 7.654.63, y que al ciudadano ANGEL TORTOLEDO, se le ofrece cancelar la totalidad del monto demandado, aceptando en consecuencia, las alternativas de pago planteadas por los apoderados judiciales de la demandada y en relación a los efectos cambiarios ofrecidos a sus representados descritos en esta acta de mediación, solicitan al tribunal mantenga bajo su seguridad y resguardo hasta tanto sean localizados los aludidos ciudadanos y lo retiren en conformidad, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa cumpla con el cronograma de pago de los saldos restantes nada le quedara a deber a sus representados por cuanto serán satisfechas sus pretensiones.5.- De seguidas la co-demandante ciudadana MARIA BRITO, supra identificada, presentes en esta audiencia quien cuentan con la asesoria brindada por su abogado asistente declara expresamente: Vista la propuesta hecha por los representantes legales de la empresa demandada, en su enunciado carácter, por cuanto cumple con los conceptos demandados conviene y acepta la misma, asimismo, manifiesta que ha decaído su interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada, y que una vez se materialicen los pagos acordados y aceptados por ella en esta audiencia de mediación nada mas puede reclamarle a la empresa CONSTRUCCIONES, TRANSPORTE Y SUMINISTRO, C.A (CONTRASUCA) , por concepto de diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto. Como consecuencia de ello, visto que se cumplió con el objetivo de la mediación DESISTEN DE LA ACCION Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO con relación a la demandada solidaria CVG BAUXILUM, C.A, por haber sido satisfecha la pretensión intentada en la demanda 6.- Acto continuo la apoderada judicial de la demandada solidaria CVG BAUXILUM, C.A, expone: asimismo en este acto desisto del llamado en garantía que se realizo a SEGUROS GUAYANA C.A, en relación a este caso especifico y con los actores mencionados. A continuación interviene representante jurídico de SEGUROS GUAYANA C.A, quien acepta el desistimiento de la cita en garantía formulada por CVG BAUXILUM, C.A. Los presentes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de las sumas restantes convenidas en la presente acta, previa devolución de las probanzas que expresamente solicitamos en esta audiencia nos sean entregadas, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes presentes en esta audiencia con la asistencia de profesionales del derecho quienes les debieron señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando los demandantes su consentimiento de aceptar dicha transacción y la fecha de cancelación de las sumas demandadas, declarando del mismo modo estar de acuerdo con recibir las sumas restantes en las fechas señaladas, por los montos discriminados en el libelo de la demanda con prescindencia de los anticipos de prestaciones que reconocen que recibieron, concretándose por dicho convenio la suma SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 65.498.18), que incluye el pago de los conceptos de diferencias de prestaciones sociales derivados de la relación laboral.-En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de los Ciudadanos: MARIA BRITO, LUIS MORENO, Y ANGEL TORTOLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.449.375, 11.173.764 y 5.573.659, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena la devolución de las probanzas aportadas por las partes en el inicio de la audiencia, recibiéndolas cada una de las partes en conformidad. Se ordena agregar a los autos copia de las cedulas de identidad de la accionante MARIA BRITO, copia de los efectos cambiarios recibidos en esta audiencia, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en las actas procesales que se cumplan las condiciones de pago para que sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La audiencia finaliza siendo las 12:30 del mediodía.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO DE SALA
RONALD GUERRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO DE SALA
RONALD GUERRA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001238.-
220910
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