REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2010-000026
ASUNTO : FP11-X-2010-000026

Estando en la oportunidad para que este tribunal se pronuncie sobre la admisión del escrito de Intimación de Honorarios Profesionales presentado por las ciudadanas LUISA DEL VALLE VARGAS y THAMARYS MOLINA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.707.002 y 13.499.858, respectivamente derivadas de su actuación como expertos contables en la causa FH15-L-1999-000014, correspondiente a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JUAN CARLOS TINEO en contra de las empresas T.H.T y TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES C.A (TAMOI, C.A) asignado a éste Tribunal por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, se pudo constatar no solo de lo narrado por las intimantes en su escrito, sino también de una revisión del Sistema Iuris 2000,que la causa FH15-L-2009-000014, pertenece al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz , que es al que corresponde pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión habida cuenta que fue este el que providencio la causa principal que origina el pretendido cobro de honorarios profesionales que nos ocupa.-


En merito de lo expuesto considera quien suscribe, que es conveniente, que el mismo juez que conoció en ejecución el expediente principal sea el que sustancie el asunto, por cuanto fue quien tuvo un conocimiento exacto del mismo y puede resolver no solo sobre la admisión de la pretensión, sino también sobre cualquier otra incidencia que la dinámica procesal presente. ASI SE ESTABLECE.

En conclusión, por cuanto es tarea fundamental de los Tribunales de la República, velar por la vigencia autentica de la ley y la estricta observancia de sus postulados, éste Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dispone el envío de la presente causa al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio y remítase.

La Jueza

Abg. Juana León Urbano
El Secretario de Sala,


Abg. Ronald Guerra


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


El Secretario de Sala,


Abg. Ronald Guerra