REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000205.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: RAMON BAUTISTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.948.375.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos LUIS JOEL CINCO y CARLOS CARRASCO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.028 y 40.061.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ASERRADERO INDUFORCA,C. A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos WILMER LYON BASANTA, MARCOS ANTONIO LEON QUEVEDO y ALISSON BRUCES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros meros 44.078, 75.335 y 124.642.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2010, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.) día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y comparecieron a la misma la parte actora representada por su apoderado judicial, CARLOS CARRASCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.061, y la parte demandada: ASERRADERO INDUFORCA, C.A, representada en este acto por su apoderada judicial ALISSON BRUCES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.642 . Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y luego de una breve intervención las partes manifiestan a la ciudadana jueza que han logrado un acuerdo satisfactorio producto de una exhaustiva revisión de los conceptos demandados y de las probanzas aportadas a esta audiencia, por lo que a los fines de dar por terminada la presente causa concluyen que el monto que efectivamente adeuda la demandada producto de la relación laboral al trabajador es el constituido por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.00) monto que abarca los conceptos demandados que realmente corresponden al demandante y que ofrece cancelar la apoderada judicial de la demandada ASERRADERO INDUFORCA, C.A en un lapso de 10 días hábiles contados a partir del día de hoy, mediante cheque emitido a favor del demandante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, proposición esta que fue aceptada por el abogado CARLOS CARRASCO-previa comunicación telefónica con su cliente, quien no pudo comparecer a la audiencia por encontrarse fuera de la zona- declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le quedará a deber a su representado por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, seguidamente Acto continuo en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por el demandado, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra el demandado y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: Ciudadano: RAMON BAUTISTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.948.375, ni normas de orden público, le imparte su aprobación y Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.- La audiencia finaliza siendo las 12.00 del mediodía.-
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
Abg. RONALD GUERRA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. RONALD GUERRA.
JLU
280910
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