REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Puerto Ordaz, 28 de Septiembre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
DESISTIDO

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000301.-

PARTE ACTORA: ciudadano: JAVIER HENRY ZAPATA ACOSTA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 84.393.036, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JOSE C. DURAN GUERRERO y CARLOS RAMIREZ CARRILLO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.771 y 78.341, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil mixta PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (P.M.G) RUSORO MINING, GRUPO AGAPOV, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1988, bajo el Nº 54, Tomo 46-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: WILMER LYON BASANTA, DANIEL GIL PARRA y MARCO ANTONIO LEON QUEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.078, 44.075 y 75.335, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-000301, previo anuncio del acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia que la parte actora ciudadano: ciudadano: JAVIER HENRY ZAPATA ACOSTA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 84.393.036, de este domicilio, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales y que hizo acto de presencia a la audiencia el ciudadano MARCO ANTONIO LEON QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° 12.359.526, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.335, en su condición de apoderado de la demandada sociedad mercantil mixta PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (P.M.G) RUSORO MINING, GRUPO AGAPOV, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Previa certificación en autos devuélvase Poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy veintiocho de septiembre del año dos mil diez.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.

LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE




EL SECRETARIO,

Abg. Ronald Guerra



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO.

Abg. Ronald Guerra



JLU.
280910