Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MEDIACIÒN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000184
PARTE ACTORA: NANCY ABRAHAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA),
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIOSCORIDE RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes 21 de septiembre del 2010, siendo las 09:00 am, comparecen por ante este despacho los Abogados GUZMAN JOSE GUILLERMO y ANGELA RONDON, abogados en ejercicio , de este domicilio e inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 92.966 y 44.911, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora y Demanda, respectivamente. Acto seguido las partes presente aceptan renunciar al termino de la comparecencia; y solicitan sean instalada la audiencia porque fruto de la actividad de mediación emprendida por este despacho han llegado a un acuerdo que permite poner fin a la presente causa; en este acto por intermedio de su representante judicial la parte Demandada ofrece a la Actora la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 61/100 (BS. 17.327,61), pagaderos el 11 de octubre del 2010, con un pago total, único y definitivo que comprenden la cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados por la actora en esta causa; como son: Diferencia de Prestación de Antigüedad e intereses, Diferencias Utilidades, Diferencias de Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Nocturno; Días de Descanso no Pagados y Días Feriados, Intereses Moratorios y de cualquier otra índole, Corrección Monetaria, Honorarios Profesionales, Costas y Costos judiciales y cualquier otro que de manera directa o indirecta se desprenda del Libelo de Demanda Presentado; Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la Actora, luego de la actividad de mediación que la juez personalmente dirigió en la presente causa; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada, razón por la que se exhorta a las partes al estricto cumplimiento de los compromisos asumidos en esta transacción.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2010 (21/09/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,




LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.




LA SECRETARIA DE SALA