REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001283
ASUNTO : FP11-L-2008-001283
Visto el escrito presentado por el Abg. MARCO HERNANDEZ BOLIVAR, en nombre de los Ciudadanos: JUAN CARLOS MARCANOS y DIVA DEL SOCORRO MARTINEZ ENCISO, mediante el cual desiste del procedimiento que fuera incoado en contra de la Alcaldía de Caronì, en su condición de demandada solidaria, con el objeto lograr la simplificación del proceso por la desaplicación de los privilegios y prerrogativas de que goza el Ente Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal para decidir observa:
El desistimiento expreso del procedimiento es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado, a grosso modo, que el Demandante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación. Ahora bien del Escrito de Desistimiento presentado se desprende que quienes desisten del Procedimiento incoado contra la accionada solidaria; son los Ciudadanos JUAN CARLOS MARCANOS y DIVA DEL SOCORRO MARTINEZ ENCISO, integrantes del litis consorcio activo conformado en la actualidad por seis (6) personas, divididos en dos grupos representados por dos apoderados judiciales distintos. Así mismo de la revisión realizada a la copia certificada del poder que riela en el folio 142 de la causa, se desprende que el Abg. MARCO HERNANDEZ BOLIVAR, se encuentra debidamente facultado para desistir; razones suficientes para quien decide; que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos, necesariamente este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento incoado contra la Demandada Solidaria ALCALDÌA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONÌ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, respecto a los Ciudadanos: JUAN CARLOS MARCANO y DIVA DEL SOCORRO MARTINEZ ENCISO; manteniéndose dicho procedimiento con respecto a la Demandada Principal INVERSIONES SABENPE C.A, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte se establece expresamente que el procedimiento intentado en contra de la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONÌ, como Demandada Solidaria subsiste respecto a los litisconsortes: LUIS NAVARRO GAMBOA, JOSE ENRIQUE CARMONA, PABLO PALMA VILLALBA, AMANDA CAROLINA ALCAZAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ
Abg. Hortensia Sánchez Medina
LA SECRETARIA DE SALA
|