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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
 Puerto Ordaz,  30 de septiembre del 2010.
 No. DE  EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000406-
 
 PARTE ACTORA: Ciudadano: RONALD MUÑOZ  FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad  Nro. V. -, de este domicilio.-.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada. YETSI ROJAS, venezolana, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 107.658.
 PARTE DEMANDADA:   SOCIEDAD  MERCANTIL “ TRANSPORTE  69, CA”
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MIGUEL  ANGEL  ABRAMS,  venezolano, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.174.
 MOTIVO:    COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES
 
 En  el día  de  hoy jueves 30 de  septiembre del 2010, siendo  las  09:00 am,   comparecen           por  ante  este    despacho  los  Abogados     	 JETSY ROJAS  y JAIRO ALFREDO PICO FERRER , suficientemente  identificados  en  autos,  en  su  carácter de  Apoderados  Judiciales   de  la  parte  Actora y Demandada,   respectivamente.  Acto  seguido las partes  presente   aceptan   renunciar  al  termino de la  comparecencia;  y  solicitan  sean  instalada  la  audiencia  porque  han  llegado a  un  acuerdo que  permite  poner  fin  a la  presente  causa;  prevista  dentro  de  los  siguientes  términos:
 Nosotros Jairo Alfredo Pico Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V 16.163.183, profesionales del Derecho, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.174  y 124.638,  actuando en este acto en nuestra condición de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil “TRANSPORTE 69 C.A.”, constituida y domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 2 de marzo del año 2007, bajo el Nro. 31, Tomo 11-A-Pro, con posteriores modificaciones siendo la última de ellas la inscrita ante el prenombrado Registro, en fecha 27 de enero de 2009, e inserta bajo el Nro. 61, Tomo 3-A-Pro, carácter el nuestro que se evidencia de autos, quien a los efectos de este documento se denominará la EMPRESA; y la abogada en ejercicio JETSY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.658, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RONALD MUÑOZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.781.442, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio,quien a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
 PRIMERA-LA DEMANDA: EL DEMANDANTE, demandó a la “EMPRESA”, reclamando en su conjunto el pago CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.570,65),por conceptos estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo, a saber, por concepto de antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), e indemnización sustitutiva de preaviso, más las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria correspondiente.
 Entre los alegatos de EL DEMANDANTE se encuentran los siguientes: a) prestó servicios personales subordinados para la EMPRESA, en el cargo de “CHOFER”, desde el 19/06/2009 hasta 16/11/2009, devengando un salario  diario normal de Bs. 83.33,00 ; b) Que en fecha de 16/11/2009, fue despedido sin justa causa por la “EMPRESA”; y c) Que su patrono no le pagó conforme a la ley, las prestaciones sociales correspondientes con motivo de sus supuestos despidos, por lo que reclama el pago de antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, y demás conceptos.
 SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción la “EMPRESA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que no tiene cualidad ni interés para sostener el juicio como parte demandada, ya que no tiene el carácter o la condición que le atribuyen “EL DEMANDANTE” como fundamento para llamarla a intervenir en el mismo, por lo que la “EMPRESA” sostiene que no tiene el carácter o la condición que le atribuye la parte actora como fundamento para llamarla a intervenir en el presente juicio como parte demandada. En tal virtud, sostiene la “EMPRESA” que no pudo contraer las obligaciones a que hace referencia EL DEMANDANTE en su escrito libelar. Por ello, niega y rechaza la pretensión contenida en la demanda y niega adeudar cantidad alguna a favor de EL DEMANDANTE por los conceptos pretendidos, ni por ningún otro concepto.
 TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL DEMANDANTE, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; y la “EMPRESA”, sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y la “EMPRESA”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la “EMPRESA”.
 CUARTA: La “EMPRESA” ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano RONALD MUÑOZ FLORES, la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar de la siguiente manera: 1° Pagar el día 4 de octubre de 2010, la cantidad de Bs. 1.250,00; y 2° Pagar los restantes Bs. 1.250,00 para el día 11 de octubre de 2010, y el ciudadano RONALD MUÑOZ FLORES, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por la empresa.
 QUINTA: Las partes y en especial, EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con la “EMPRESA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés,  celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar la “EMPRESA” a EL DEMANDANTE con motivo de la finalización de la relación de trabajo que alega EL DEMANDANTE los unió.
 SEXTA: EL DEMANDANTE y la “EMPRESA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE tengan o pudieran intentar contra la “EMPRESA”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de la forma establecida en la cláusula cuarta de la presente transacción. Así, el demandante, RONALD MUÑOZ FLORES, declara recibir en este acto. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los conceptos demandados talesantigüedad, diferencia de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), e indemnización sustitutiva de preaviso. Asimismo, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre las supuestas prestaciones sociales, intereses moratorios y pago de días de descanso y feriados. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
 SÉPTIMA: EL DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso, ni días feriados legales o convencionales, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni salarios caídos, ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobretiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, cesta tickets, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA”.
 OCTAVA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”,sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”.  En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTEdeclara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA”en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTEse obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTEserán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTEle extiende a la “EMPRESA”el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre EL DEMANDANTE y la “EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
 NOVENA: EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”.
 DÉCIMA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS:Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
 UNDÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben la presente, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada,  expida  y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga. Juramos la urgencia del caso.
 En la Ciudad de Puerto Ordaz, a la fecha de su presentación al Tribunal.
 
 Ahora  bien  en  virtud del  presente  ofrecimiento  y  la  debida  aceptación  por  parte  de  la  Actora,  luego   de  la  actividad  de  mediación  que  la  juez  personalmente  dirigio  en  la  presente  causa;    ambas  partes (actora  y  demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación. Ahora  bien  vista  la  transacción  presentada  que  lleva  implícita   la aceptación   de  la  Actora,  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  ellos;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;   por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso  y   HOMOLOGA EL PRESENTE  ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento,  no  obstante   este  tribunal  se  abstiene  de  ordenar  el  archivo  del  expediente  hasta  tanto  no  conste  en  autos el  cumplimiento  del  acuerdo  suscrito,  razón  por  la  cual  este  despacho  insta  a las  partes  al  cumplimiento  del   presente  acuerdo  y  a la  presentación de  los  respectivos  finiquitos  a  los  fines  del  archivo  de  la  presente  causa.
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  30  días   del  mes  de  septiembre de 2010 (30/09/2010), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación.
 LA JUEZA,
 
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 
 En la  presente  fecha  se  dio  cumplimiento a la  presente  sentencia.
 
 
 
 
 
 
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