TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de septiembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2010, suscrita y presentada por la abogada YASMIN S. AHMAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.142, en su carácter de autos y la solicitud en ella contenida; en consecuencia, este Juzgado antes de proveer lo solicitado observar lo siguiente:
En fecha 15/03/1994 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió la presente demandada, decretando la intimación de lo demandados del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31/10/1994 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble ubicado en Jurisdicción del municipio Barinas identificado en el libelo de la demandada, comisionando al Juzgado del Distrito Barinas del Estado Barinas para la ejecución de dicho embargo. Siendo devuelta la comisión posteriormente por el Juzgado de la alzada en fecha 26/07/1996 debidamente cumplida.
En fecha 11/06/1996 el ciudadano Armando Torrealba Briceño, asistido por el abogado José Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, presentó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito de OPOSICIÓN al embargo ejecutado por el Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 24/05/1996 sobre el inmueble objeto del presente juicio. Siendo presentada y ratificada en fecha 07/08/1996 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Posteriormente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante sentencia de fecha 08/08/1997 DECLARÓ SIN LUGAR la anterior oposición.
En fecha 24/01/1998 los ciudadanos Jonny Segovia y Freddy de Jesús Londoño, asistido por la abogada Nancy del Carmen Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.688, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presentaron de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y 546 ejusdem TERCEROS OPOSITORES al embargo ejecutado por el Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 24/05/1996 sobre el inmueble objeto del presente juicio identificado en el libelo de la demanda. Siendo declarada INADMISIBLE la anterior TERCERIA por el Juzgado que conoció de la misma en decisión de fecha 29/01/1997. Posteriormente en fecha 04/02/1998 los opositores interpusieron el recurso de APELACIÓN a la referida decisión.
En fecha 17/04/1998 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante decisión declaró CON LUGAR la apelación propuesta por los ciudadanos Jonny Segovia y Freddy de Jesús Londoño en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 29/01/1997.
En fecha 21/09/1998 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante sentencia declaro CON LUGAR la tercería interpuesta por los ciudadanos Jonny Segovia y Freddy de Jesús Londoño, al embargo ejecutado por el Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 24/05/1996, acordando oficiar al Depositario designado para la guardia y custodia del inmueble para que cese sus funciones y al Registrador Subalterno del Distrito Sosa del estado Barinas a los fines de notificarle de dicha decisión.
En fecha 24/11/1998 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud que se aprecian dos decisiones interlocutorias, relacionado sobre el mismo asunto debatido incidentalmente en el procedimiento, las cuales según su contenido son completamente contradictorias entre si. Posteriormente el Juzgado Superior en decisión de fecha 05/03/1999 declaró no tener materia sobre la cual decidir respecto al auto de fecha 24/11/1998.
En fecha 21/12/1999 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto dictado por dicho juzgado en fecha 09/12/1999. Posteriormente el Juzgado Superior en decisión de fecha 12/06/2000 declaró que no tiene materia sobre la cual decidir respecto al auto de fecha 09/12/1999.
En fecha 12/08/2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó remitir al archivo judicial del estado para su guardia y custodia, así como la desincorporación del inventario real del dicho Juzgado.
En fecha 28/05/2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le dio entrada al presente expediente bajo su misma nomenclatura, acordando agregar poder consignado en copia simple por la abogada DAIMARYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.316, otorgado por los ciudadanos Pire de Ferretti Josefa, Ferretti de Landaeta Francis Pastora, Ferretti de Lozada Sagrario Josefina, Giménez Ferretti Lara Vanessa, Ferretti Pire Froilan Vicencio y Ferretti Pire Mariela Coromoto, venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.964.276, V-4.409.263, V-4.413.532, V-16.059.721, V-4.413.533 y V-7.461.234 respectivamente, la primera nombrada en su carácter de co-demandada en el presente juicio. Asimismo anexo copia simple de documento de compra venta realizada entre el ciudadano Efrén José Gimenez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.607.892 y los ciudadanos antes identificados, sobre un predio denominado Finca “Los Caimanes”, ubicada en el municipio ciudad de Barinas, Distrito Sosa del Estado Barinas, con una extensión de 500 hectáreas aproximadamente.
En fecha 01/07/2008 la apoderada judicial de la co-demandada Josefa de Ferretti, consignó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, documento mediante el cual confiere poder apud acta amplio y suficiente a la abogada YASMIN ADMAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.142, pero reservándose su ejercicio.
En fecha 15/07/2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante sentencia declinó la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 06/10/2008 este Juzgado le dio entrada al presente expediente, acordó anotarlo bajo la nomenclatura particular del mismo. Posteriormente en decisión de fecha 24/10/2008 se declaró competente para conocer del presente juicio. Asimismo en auto de fecha 01/06/2009 acordó notificar a la parte demandante y a los terceros opositores de dicha decisión comisionando suficientemente al Juzgado Distribuidor del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Distribuidor del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En Fecha 10/11/2008 la apoderada judicial de la parte co-demandada solicitó por ante este Juzgado el levantamiento de la medida ejecutada por el Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 24/05/1996 sobre el inmueble identificado en el libelo de la demandada. Siendo ratificada la misma en las siguientes fechas 14/01/2009; 19/02/2009; 22/07/2009.
En fecha 28/07/2009 la nueva Jueza de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, acordando notificar a la parte demandante y a los terceros opositores de dicha abocamiento, comisionando suficientemente al Juzgado Distribuidor del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Distribuidor del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para dicha notificación.
De acuerdo a las decisiones anteriormente transcritas, este tribunal actuando como director del proceso, y acatando lo acordado en la sentencia dictada por el entonces Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 21 de septiembre de 1998, la cual quedo definitivamente firme y se encuentra cursante desde el folio 343 al 347 de la segunda pieza del expediente, en consecuencia este juzgado acuerda remitir copia certificada con oficio al Registrador Subalterno del Distrito Sosa, actualmente Municipio Sosa del estado Barinas, para que conozca de la decisión de dicha sentencia y deje sin efecto el oficio N° 305 de fecha 15 de marzo de 1994, remitido por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde se le notifica el decreto de una medida preventiva de enajenar y gravar sobre un lote de terreno de aproximadamente Quinientas Hectáreas (500 has), denominado Chaparrito y Bucarito, ubicado en jurisdicción del Municipio Sosa del estado Barinas, el cual esta debidamente protocolizado por ante dicha oficina registral bajo el N° 4, folio frente 6 al vuelto 7 del Protocolo Primero, Principal, Tomo II, Cuarto Trimestre de 1974.
De igual manera, se acuerda por auto separado comisionar al juzgado distribuidor del municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del estado Barinas para que el alguacil del juzgado que corresponda haga entrega del oficio que se libre y una vez cumplida con la misma sea devuelto con sus respectivas resultas a este juzgado. Líbrese despacho y oficios. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO TEMPORAL, ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ B.
CESAR RODRÍGUEZ.
Exp.A-0195.
MBGB/CR/da.
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