REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 21 de septiembre de 2010
200° Y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001510
ASUNTO : FP12-S-2010-001510
AUTO NEGANDO PRORROGA DEL
LAPSO DE INVESTIGACION
El 17 de septiembre de 2010, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ellos a los fines de concluir la correspondiente investigación.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE PRORROGA
El Ministerio Público señaló en su escrito lo siguiente:
A tal efecto, se puede evidenciar que hasta el actual estado de la fase preparatoria t resulta de vital importancia la práctica de ciertas diligencias tendientes a esclarecer los hechos
objeto del presente proceso seguido en contra del imputado HECTOR JOSE PENA FUENTES, bien por parte del normal desarrollo de la investigación bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público, en específico:
• Practicar Inspección Técnica (Ocular) en la escena del crimen, conforme a lo señalado por la víctima YRIANNYS DE LOS ANGELES URBINA MAURERA, de quince (15) años de edad.
• Practicar Inspección Técnica (Ocular) en la escena del crimen, conforme a lo señalado
por la víctima ANNYS ALEXIMAR URBINA MAURERA, de trece (13) años de edad.
• Practicar Inspección Técnica (Ocular) en la escena del crimen, conforme a lo señalado por la víctima NEIBIS ORIANA GARCIA SALAS, de quince (15) años de edad.
• Entrevistar, en calidad de testigo, en presencia de su progenitora, dejando constancia por escrito y haciendo las preguntas a las que haya lugar, al niño JOSE GREGORIO PINA MAURERA, de cinco (05) años de edad.
• Verificar la valoración psiquiátrica (Salud Mental), al imputado HECTOR JOSE PIÑA FUENTES, por ante el anexo psiquiátrico del Hospital Universitario ‘Ruiz y Páez” con
sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de lograr determinar clínicamente si este ciudadano presenta signos de sufrir algún tipo de patología (pedofilia) y el grado de discernimiento con que cuenta y toda vez que en la zona no existe organismo con los galenos que se requieren para la verificación de esta valoración.
Tales elementos de convicción resultan de vital de vital importancia para sostener, desvirtuar o reformular el tipo penal relativo a la precalificación jurídica dada a los hechos que le son imputados al ciudadano HECTOR JOSE PINA FUENTES.
En tal sentido resulta importante acotar que, si bien el cierto hasta el actual estado del desarrollo de la averiguación penal que se adelanta existen fundados elementos de convicción que permiten estimar el grado de autoría o participación en torno al hecho punible que se investiga, no es menos cierto que nuestra labor fundamental, como integrantes del sistema de justicia, resulta ser la búsqueda de la verdad material; por tal motivo y a los fines de obtener las resultas de las diligencias criminalísticas antes citadas, es necesario que se otorgue la prorroga establecida en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de quince (15) días, tal y como aquí lo solicito, en aras de salvaguardar la garantía relativa al Debido Proceso y velar por el desarrollo de una investigación objetiva.
ANTECEDENTES
En fecha 22 de agosto de 2010, se celebró acto de Audiencia de Presentación de Imputado, oportunidad en la cual el Ministerio Público, imputó el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 43 tercer y cuarto párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de las actualmente adolescentes (se omite identidad, y, una vez escuchado al imputado y los alegatos de la Defensas Privadas, se procedió a emitir el correspondiente pronunciamiento en virtud de ello se procedió acordar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se recibió Escrito, procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 79 párrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA COMPETENCIA
Previo a la consideración de la presente solicitud, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer de la presente revisión. A tal efecto, el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“ARTICULO 79: “PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el tribunal de Control, Audiencias Y medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de la medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley”
En el presente caso, se trata de una solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público ello a los fines de que se le conceda una prorroga para concluir con la investigación, en virtud de ello este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Prorroga, fundamentado en el artículo 250 del Código Orgánica Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en fecha 17 de septiembre de 2010, y el lapso para presentar el acto conclusivo vence en fecha 21 de septiembre de 2010, computándose entre ambas fechas un lapso de cuatro días continuos, previo al vencimiento del lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo.
En consecuencia, y siendo que de conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la solicitud de prorroga para el lapso de investigación debe ser presentada antes de los cinco días previos al vencimiento del lapso correspondiente a la presentación del acto conclusivo, sin embargo en el presente asunto la solicitud de prorroga fue presentada cuatro (04) días antes del vencimiento del lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo.
En virtud de ello y como quiera que la solicitud de prorroga fue presentada EXTEMPORANEAMENTE, es por lo que se, es por lo que este Tribunal NIEGA prorrogar el lapso de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se NIEGA, la PRORROGA, del lapso de investigación en el presente asunto, por ser presentado de forma EXTEMPORANEA, ello conforme con lo establecido en el articulo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
LA SECRETARIA,
ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA
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