REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR- EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000039
ASUNTO : FP12-S-2010-000039


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. LUZMARY VALLEJO GONZALEZ.
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO.
DEFENSORA PUBLICA: ABOGA. CARMEN GONZALEZ
VÍCTIMAS: NAIROBIS FUENTES FARFAN y MARIA LOZADA MATERAN.
IMPUTADO: JOSE LUIS FUENTES FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.911.671, residenciado en el Unare II, sector uno, vereda 2 casa Nº 03, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOSE LUIS FUENTES FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.911.671, residenciado en el Unare II, sector uno, vereda 2 casa Nº 03, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el Abog. BENITO LUGO, en su condición de Fiscal Auxiliar DécimO SextO del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOSE LUIS FUENTES FARFAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

En fecha 24 de Enero del año 2.010, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, momento cuando la ciudadana LOZADA MATERAN MARIA GABRIELA se encontraba en su residencia, ubicada en Unare II, Sector 01, Vereda 02, casa 03, Puerto Estado Bolívar, su concubino de nombre JOSE LUIS FUENTES FARFAN, la agredió físicamente, golpeándola por la cara. Posteriormente la víctima ciudadana MATERAN MARIA GABRIELA, se dirige a la habitación de su cuñada ciudadana FUENTES FARFAN NAIROBIS ANTONIETA, quien se encontraba en Compañía de su amiga MARTIN BALAN JOHANNA GABRIELA, pidiéndole ayuda, manifestándole que su hermano le había pegado, por lo que la ciudadana NAIROBIS, sale la habitación a buscar hielo para ponerle a su cuñada, diciéndole al salir de la habitación que se cambiara para llevarla a un Centro asistencial, quedando la amiga de NAIROBIS en la habitación con su cuñada, cuando de manera repentina ingresa a la .habitación el ciudadano JOSE LUIS FUENTES FARFAN y procede a sacar de la misma la ciudadana MARTIN BALAN JOHANNA GABRIELA, empleando para ello agresiones físicas, agarrándola por el brazo y golpeándola. Posteriormente la ciudadana FUENTES FARFAN NAIROBIS ANTONIETA, al observar que su hermano agredía a su amiga, se le lanzo encima sin decir nada, por lo que el imputado la saco por los cabellos y la lanzo fuera de la casa. Siendo aprehendido posteriormente por comisión policial, en de las denuncias interpuestas por las referidas ciudadanas, leyéndole sus derechos constitucionales.

Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración testimonial del funcionario detective ROGER PAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona quien recibió el procedimiento proveniente de la Comisaría Policial Nº 18 Unare, de fecha 25/01/2010. Cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue el funcionario quien ordenó la reseña y practicó las primeras diligencias de investigación.
2.- Declaración testimonial del Funcionario policial Agente (P.E.B) OVEN JHONAS, adscrito a la Comisaría Policía Nº 18 Unare, Puerto Ordaz Estado Bolívar, quien
suscribe Acta Policial de fecha 24 de Enero de 2010, a los fines de exponer sobre circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS FUENTES FARFAN. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona quien practicó la aprehensión del referido ciudadano.
3.- Declaración testimonial del Funcionario policial Agente (P.E.B) RODRIGUEZ ANGEL, adscrito a la Comisaría Policía Nº 18 Unare, Puerto Ordaz Estado Bolívar, quien
suscribe Acta Policial de fecha 24 de Enero de 2010, a los fines de exponer sobre circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS FUENTES FARFAN. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona quien practicó la aprehensión del referido ciudadano.
4.- Declaración testimonial de la ciudadana LOZADA MATERAN MARIA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.317.075 quien es victima en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano JOSE LUIS FUENTES FARFAN, con los hechos ocurridos.
5.- Declaración testimonial de la ciudadana MARTIN BALAN JOHANNA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.587.583, quien es victima en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano JOSE LUIS FUENTES FARFAN, con los hechos ocurridos.
6.- Declaración testimonial de la ciudadana FUENTES FARFAN NAIROBIS ANTONIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.247.831 quien es victima en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano JOSE LUIS FUENTES FARFAN, con los hechos ocurridos.
7.- Declaración Testimonial que rendirá en la audiencia de juicio la experto Dra. BETTY CABALLERO, adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SuB-Delegación Ciudad Guayana, el cual es útil y necesario en virtud que el mismo fue quien practico el reconocimiento Médico Legal físico en la persona de las victima LOZADA MATERAN MARIA GABRIELA, MARTIN BALAN JOHANNA GABRIELA y FUENTES FARFAN NAIROBIS ANTONIETA, en fecha 25-01-2010, determinando el carácter de las lesiones; asimismo la incorporación mediante la lectura de dicho informe de conformidad con lo establecido en los artículos 339, ordinal 2º, 358 y 242 todos del Código Orgánico procesal Penal.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por el Defensor Privado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano JOSE LUIS FUENTES FARFAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JOSE LUIS FUENTES FARFAN, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Se le impone la obligación de realizar labor comunitaria consistente en la distribución de sesenta (60) trípticos, con material alusivo a la no violencia contra la mujer, posteriormente deberá consignar un listado que contenga nombre, apellido, cédula de identidad y numero telefónico de la persona a quien le haga entrega de los mismos.
4.- Someterse a tratamiento psicológico para lo cual deberá comparecer por ante el Centro de Rehabilitación Carlos Fragachan, con sede en el sector de Unare, Puerto Ordaz Estado Bolívar a los fines que reciba orientación.
5.-Permanecer en un empleo o trabajo fijo y consignar constancia de trabajo.

Asimismo queda vigente la medida cautelar sustitutiva, extendiéndose el régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 6º, 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: JOSE LUIS FUENTES FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.911.671, residenciado en el Unare II, sector uno, vereda 2 casa Nº 03, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA
FP12-S-2010-000039