REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
San Felipe, 24 de septiembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: UH05-S-2006-000007

DEMANDANTE: XIOMARA ELEONOR GONZALEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.709.213 y domiciliada en el Oasis, La Aduana, Julio Rodríguez, entre calles Los Soteldos y Principal, N° 18, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

DEMANDADA: CORNELIA MARIA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.910.206, domiciliada en Los Chucos, vía Tocorón, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 8 años de edad.

MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistimiento).



En fecha 11 de abril de 2006, fue recibida por ante el extinto tribunal de protección, demanda de fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado a solicitud de la ciudadana XIOMARA ELEONOR GONZALEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.709.213 y domiciliada en el Oasis, La Aduana, Julio Rodríguez, entre calles Los Soteldos y Principal, N° 18, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño ANGEL ALEXIS MONTOYA GONZALEZ de 8 años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados de su abuela paterna ciudadana CORNELIA MARIA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.910.206, domiciliada en Los Chucos, vía Tocorón, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, ya que el niño padece de necesidades especiales y es la abuela paterna quien lo acompaña a su tratamiento y esta no le permite a la madre compartir con su hijo, por lo que solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con los artículos y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizarle el derecho a su hijo a tener contacto directo y a relacionarse con su madre. Admitida la demanda. Se libró boleta de notificación a la demandada y demandante, para que comparezca al tribunal, a conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se oficio al equipo multidisciplinario de este tribunal y se notificó al Ministerio Público. A los folios 41 al 47 del expediente corre inserto informe integral realizado a la parte demandante y al niño.
Por redistribución de causas a través del Sistema Juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. En fecha 13 de noviembre de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 24 de septiembre de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de la fase de mediación, de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante, ciudadana XIOMARA ELEONOR GONZALEZ VILLALOBOS, y de la parte demandada, ciudadana CORNELIA MARIA MONTOYA, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de la inasistencia de la demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde