ASUNTO: UH05-V-2008-000380
Parte actora: la ciudadana OMAIRA FERNANDEZ MIRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.458.256, domiciliada en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle Cecilia Mújica, manzana J, casa 2, municipio San Felipe del Estado Yaracuy .
Parte demandada: CARLOS ALBERTO TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.122.493, con domicilio en la Avenida panamericana, frente a la Urbanización Sulpicio Betancourt, casa S/N al lado de la Urbanizaron Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Motivo: Determinación de Custodia

En fecha 03 de Mayo de 2008, se recibió procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DETERMINACION DE CUSTODIA, presentados por la ciudadana OMAIRA FERNANDEZ MIRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.458.256, domiciliada en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle Cecilia Mújica, manzana J, casa 2, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.122.493, con domicilio en la Avenida panamericana, frente a la Urbanización Sulpicio Betancourt, casa S/N al lado de la Urbanizaron Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio del hijo de ambos el adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, de once (11) años de edad para la fecha en que se interpuso la acción.
En fecha 10 de Junio de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó citar al ciudadano Carlos Alberto Torres Castillo, se solicitó Informe Integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario y se acordó oír al niño de autos de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 2 de Julio de 2008 siendo la oportunidad del acto conciliatorio se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano, Carlos Alberto Torres Castillo, parte demandada en el presente asunto y de la incomparecencia de la demandante razón por la cual no hubo oportunidad para la conciliación, en esa oportunidad el demandante de autos declaro que desea tener a su hijo con él, ya que la madre quien es la parte demandante de autos, se lo llevo de la casa de su madre, es decir, la abuela materna, aprovechando que él se encontraba fuera del estado, pero que el desea tener bajo su responsabilidad a sus hijos, tanto a “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” como a “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, igualmente en esta misma fecha se dejo constancia que el demandado no procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 15 de Julio se dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio, así como también se dejo constancia que ninguna de las partes presento prueba alguna a su favor.
En fecha 20 de Abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
En fecha 07 de Agosto de 2009, previa notificación del abocamiento a la parte demandante, compareció a fin de manifestar su deseo de desistir de la presente causa, y siendo que la parte demandada se encuentra a derecho se ordeno su emplazamiento a fin de que manifestara lo que ha bien tuviera sobre el desistimiento efectuado por la parte demandante, quien una vez notificado no compareció por ante este Tribunal, en tal sentido se tiene como su aceptación de que se de por terminado el presente asunto.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la declaración de la ciudadana, OMAIRA FERNANDEZ MIRELLES en la cual de manera voluntaria manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, lo cual es aceptado de manera tacita por el demandado de autos considera, es por lo tanto, que quien juzga, considera, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado en esta causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Igualmente se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que se deje sin efecto la elaboración del informe solicitado en fecha 31 de Julio de 2008. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:25 de la mañana y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS